Resolución número 2870 de 2015, por la cual se declaran Concertados los Asuntos Ambientales concernientes al Proyecto de revisión y ajuste general del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Agua de Dios - Cundinamarca - 18 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591877786

Resolución número 2870 de 2015, por la cual se declaran Concertados los Asuntos Ambientales concernientes al Proyecto de revisión y ajuste general del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Agua de Dios - Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49759

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993; el Acuerdo número 012 del 19 de mayo de 2015 emanado por Consejo Directivo, el artículo 1º (parágrafo 6º) de la Ley 507 de 1999; y el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 28 (numeral 4) de la Ley 388 de 1997 y el artículo 1º del Decreto 2079 de 2003, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Que el Decreto 1077 de 2015 que compiló en su artículo 2.2.2.1.2.6.1 el artículo 5º del Decreto 4002 de 2004, establece el periodo para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo y el artículo 9º del citado Decreto dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 5º del Decreto 4002 de 2004, señala que el concejo municipal, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del periodo constitucional de este, podrá revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dicho plan.

Que el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentó el artículo 189 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial.

Que el municipio de Agua de Dios con el radicado CAR número 20151112330 del 14 de abril del 2015, presentó a Consideración de la...

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