Resolución número 2890 de 2017, por la cual se imparten instrucciones para el registro como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas, la facturación y el control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural, en cumplimiento del Decreto 537 de 2017y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013417

Resolución número 2890 de 2017, por la cual se imparten instrucciones para el registro como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas, la facturación y el control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural, en cumplimiento del Decreto 537 de 2017y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50382

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, el Decreto 1080 de 2015 modificado y adicionado por los Decretos 2380 de 2015 y 537 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la Ley 1493 de 2011 es reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia;

Que el artículo 7º de la citada ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, con una tarifa del 10% sobre la venta de boletería y la entrega de derechos de asistencia a este tipo de eventos, cuyo valor sea igual o superior a tres (3) UVT;

Que el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 dispone que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal y de entregarla al municipio o distrito que la generó;

Que el artículo 13 de la misma ley dispone que los recursos de la contribución parafiscal cultural y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el artículo 2.9.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, señala que el Ministerio de Cultura hará el seguimiento a la inversión de los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados a las entidades territoriales;

(Que el artículo 2.9.2.5.2. del mencionado decreto establece el período para el seguimiento a la ejecución de los recursos a los municipios y distritos por parte del Ministerio de Cultura;

Que el artículo 2.9.1.2.1. y siguientes del Decreto 1080 de 2015, contemplan el procedimiento y los requisitos para llevar a cabo el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, su actualización y la inscripción de afectaciones;

Que el artículo 1º del Decreto 537 de 2017 modificó el artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, con el propósito de implementar los requisitos mínimos de solvencia económica y liquidez de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, como también los requisitos documentales para su registro ante el Ministerio de Cultura, con el fin de evitar prácticas informales o al margen de la ley;

Que el artículo 2º del Decreto 537 de 2017 adiciona el artículo 2.9.1.2.11. al Decreto 1080 de 2015, donde se establecen los lineamientos para la clasificación de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que en el artículo 2.9.2.4.2. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 537 de 2017, establece las definiciones y los tipos de proyecto que las secretarías de cultura municipales y distritales o quienes hagan sus veces seguirán para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural;

Que el artículo 2.9.2.4.3. del Decreto 1080 de 2015 determina los lineamientos a seguir por las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces en la asignación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de su respectiva jurisdicción, estipulando en su primer numeral la indispensable conformación de una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas;

Que el Capítulo II del Decreto 537 de 2017 reglamenta la emisión, control y validación de la boletería física y electrónica de espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el artículo 4º del Decreto 537 de 2017, adicionó un Capítulo VI a la Parte IX, del Título II "Aspectos Tributarios Espectáculos Públicos", al Decreto 1080 de 2015, titulado "Facturación electrónica de derechos de asistencia digitales", teniendo en cuenta la necesidad de reglamentar la regulación de la boletería electrónica de espectáculos públicos de las artes escénicas, su equivalencia legal a la factura de venta y la creación de diversas medidas de control a su emisión, venta y validación por parte de los operadores de boletería;

Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en su Parte 6, Título 1, Capítulo 4, reglamenta las condiciones de expedición de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal;

Que el artículo 1.6.1.4 1.10. del mismo Decreto dispone que para la expedición de la factura electrónica, deberá surtirse el procedimiento de habilitación que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentado por las Resoluciones 019 y 055 de 2016 de dicha entidad;

Que la Resolución 0019 de 2016 emitida por la DIAN prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica, señala los procedimientos que deben surtir y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de la presente resolución y dispone otros aspectos en relación con la factura electrónica;

Que el artículo 4º de la misma resolución señala que adicionalmente a los campos obligatorios establecidos para el formato estándar XML de la factura electrónica se encuentran campos que son opcionales para los contribuyentes de acuerdo con las necesidades de la operación comercial y otros campos extensibles que podrán ser utilizados por los obligados a facturar teniendo en cuenta los sectores económicos y sus características;

Que de acuerdo con lo anterior y para efectos de la competencia de recaudo de la contribución parafiscal cultural otorgada al Ministerio de Cultura por la Ley 1493 de 2011, se hace necesario determinar dentro de la numeración de las facturas electrónicas de los espectáculos públicos de las artes escénicas un prefijo alfanumérico que identifique cada rango y evento de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que la autorización de la vigencia y la cantidad de numeración de facturas o documentos equivalentes solicitada por parte de los obligados, se realiza con base en criterios técnicos de control implementados por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tales como el volumen de operaciones, actividades económicas, ubicación, tipo de facturación, número de establecimientos, ingresos, patrimonio, comportamiento y cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; defendiendo el límite máximo de numeración de facturación a autorizar y la vigencia de la misma;

Que conforme a lo indicado anteriormente, se hace necesario ajustar las instrucciones impartidas por las Resoluciones 3969 de 2013 y 313 de 2016, a fin de actualizarlas a lo previsto en el Decreto 537 de 2017;

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 1494 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Cultura durante el período procedente, período durante el cual no se recibieron comentarios de los ciudadanos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y autorización de operadores de boletería en línea

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 313 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Instrucciones para el registro de productores. El registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y su actualización se realizará atendiendo las siguientes instrucciones:

Requisitos previos

1. El solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción Registrarse, diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de Productor. En caso de tratarse de una persona jurídica pública o privada, los datos para la solicitud de usuario y contraseña serán los del representante legal de la entidad.

Una vez diligenciado el...

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