Resolución número 2919 de 2020, medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2021 - 13 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107275

Resolución número 2919 de 2020, medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2021

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51556

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2º del artículo del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3º del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el artículo 19 de la citada disposición creó, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.

Que la citada Ley 1636 de 2013, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el numeral 3º del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, determina que los recursos del Fosfec se distribuirán para las finalidades previstas en la Ley de conformidad con la Resolución de Distribución de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) que expida anualmente el Ministerio del Trabajo.

Que de conformidad con la disposición referida en el anterior considerando, para proferir la Resolución allí señalada, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesantey el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3º del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, presentó a este Ministerio un informe sobre el seguimiento a indicadores de gestión y colocación de empleo, así como de ampliación de la oferta de servicios y cobertura en esta materia por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia 2018.

Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta además de lo anterior, la dinámica del mercado laboral, y la información contable y financiera otorgada por la Superintendencia del Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y cada una de sus subcuentas.

Que el artículo 215 de la Constitución Política regula que los Decretos con fuerza de ley serán destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de los efectos que dieron lugar a la emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

ue el Gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el Estado efe Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin efe conjurar la grave calamidad pública que afecta al país pr causa ele la expansión elel nuevo Coronavirus Covid-19.

Que el Decreto Legislativo 433 ele 27 ele marzo ele 2020 pr el cual se dictan medidas ele orden laboral, elentro elel Estado ele Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso en su artículo T que hasta tanto pimanezcanlos hechos que clie ron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas ele Compnsación Familiar a través ele la administración elel Fondo ele Solidaridad ele Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), pelrán aplancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero ele unidad ele caja entre las subcuentas elel fondo para cubrir el déficit que la transferencia económica pueda ocasionar en las Cajas.

Que la Resolución 353 ele 2020 reglamentaria efel Efe ere to Legislativo 433 ele 2020, definió en su artículo 11 que para el financ¿amiento ele los beneficios previstos en el artículo 6º elel Decreto Legislativo 433 ele 2020, las Cajas ele Compnsación Familiar utilizarán, con fundamento en el principio ele unidad efe caja en una tesorería única y según las necesidaeles regionales, los recursos pevistos en el Fosfec, incluyendo toelos les saldos ele vigencias anteriores. Así se habilitó para que las Cajas ele Compnsación Familiar pelrán ajustar su modelo ele op ración y cuantías ele recursos ele los compre rites ele: (i) servicies ele gestión y colocación ele empleo; (ii) capacitación pra la inserción laboral; (iii) pestaciores económicas y (iv) sistema ele información, ejue continuarán en oprabilidad. Las Cajas ele Compnsación Familiar darán prioridad a la ejecución ele rec ursos a travé s ele la subcuenta ele pestac iones ec onómicas pra c umplir con e lbe nefic io establecido en el artículo ó, elel Decreto Legislativo 433 ele 2020, y ajustando su moelelo para la pestac ion ele los otros cornpnerites.

Que en la Sentencia C-171 efe 2020 la Corte Constitucional eleclaró exequible el Decreto Legislativo 433 ele 2020 al consielerar que el mismo cumple con los requisitos formales y materiales, en relación con el examen formal, satisfaciendo el requisito ele conexidad en sus dimensiones externa e interna, asimismo, que supra el examen bajo los juicios ele arbitrariedad e intangibilidad; eneuanto al juicio ele no contradicción, lo estimó suprado pues, entienele que las disposiciones no desmejoran las garantías sociales ele los trabajaebres, y propnelen pr mejorar su situación.

Que la misma Sentencia afirmó que "las medidas tendrán efecto mientras persistan los hechos que generaron la emergencia, esto es, la pandemia del Oovid-19. Ajuicio de la Sala, tal contenido no permite comprender un término ni determinado y menos uno determinable pues dada la particularidad de la pandemia que finalmente fue el contenido fáctico que dio origen al estado de emergencia en virtud del cual se emitió esta medida, podría pensarse que las medidas se usarán hasta el momento en el que los hechos (pandemia)ya no existan. (...) Se estima necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión "hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica..." contenida en los artículos 2", 5",

6", T, y 3º, bajo el entendido que las medidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria...” Así la Sentencia ele exequibilidad elel Decreto Legislativo 433 ele 2020 estimó razonable mantener la vigencia ele las autorizaciones que establece el Decreto Legislativo 433 ele 2020, hasta tanto dure la emergencia sanitaria.

Que en la Sentencia C-324 ele 2020 la Corte Constitucional ele clara exequible el Decreto Legisla tr/o 770 ele 2020 “Por rneelio efel cual se adopa una meelida ele protección al cesante, se aelopan meelidas alternativas respeto a la jomaela ele trabajo, se adopan me elidas alternativas respeto a la jomaela efe trabajo, se aelopa una alternativa pra el primer pago ele la prima ele servicios, se crea el Programa ele Apoyo para el Pago ele la Prima ele Servicios- PAP, y se crea el Programa ele auxilio a los trabajadores en suspnsión contractual, en el marco ele la Emergencia Económica, Social y Ecológica ele clarada meeliante el Efecreto 637 ele 2020”. La Corte Constitucional “encontró que las meelidas aebpadas meeliante el Decreto 770 ele 2020 cumplen los requisites formales establecielos e rila Carta Política y guardan relación elirectaconlas causas que motivaron la eleclaratoría elel Estado ele Excepiór”, en tanto buscan aebpar meelidas ele tipo laboral concentradas en cinco aspe tos: (i) la protección al cesante; (ii) meelidas alternativas respeto efe la jomada laboral; (iii) una alternativa pra el primer pago ele la prima ele servicios; (iv) un pograma ele apoyo pera el pigo ele la prima ele servicios (PAP) y, (v) un pograma ele auxilio a los trabajaelores en suspnsión contractual” La sala plena determinó que el Deere to e n me nción, cumplía plename rde con tóelas las exigenc ias e stab lee idas e n la Carta Política.

Que meeliante Resolución 2230 ele 2020 el Ministerio ele Salud y Protección Social, porrogó la emergencia sanitaria pr e 1 nuevo Coronavirus que c ausa el Covi el-19 ele clara ela meeliante la Resolución 335 efe 2020 y porrogaela a su vez pr las Resoluciones 344 y 1402 ele 2020.

Que el Ministerio elel Trabajo expidió la Resolución 5334 ele 2019 “pr medio ele la cual se aelopa la distribución anual ele recursos elel Fonelo ele Solidarieiad ele Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) pra la vigencia 2020” que tiene por objeto establecerla distribución ele los re cursos elelFoneb ele acuerdo con las finalidades pevistas en la Ley 1636 ele 2013 yen el Efe creta Único Reglamentario elel Sector Trabajo 1072 ele 2015.

Que, en mérito ele lo...

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