Resolución número 292 de 2018, por la cual se suspenden términos en las actividades de conservación y actualización catastral en la Dirección Territorial Nariño - 2 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704676765

Resolución número 292 de 2018, por la cual se suspenden términos en las actividades de conservación y actualización catastral en la Dirección Territorial Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50523

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, numeral 1 del artículo del Decreto número 208 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en Decreto número 2113 de 1092, en su artículo 14 es competencia del Director establecer las actividades, necesarias que permitan garantizar la elaboración, revisión, aprobación, identificación y actualización de las peticiones radicadas en, la territorial.

Que la Dirección Territorial Nariño se encuentra ubicada en la ciudad Pasto, y la administración ha venido desarrollando procesos de mejora en la infraestructura, física a efectos de contar con un esquema de servició que se ajusten a las expectativas, necesidades y realidades de los ciudadanos, acorde al Modelo de Gestión Pública Eficiente de Servicio al Ciudadano establecido en el Conpes 3785 de 2013 y siguiendo la estrategia de ventanillas únicas, a través de las cuales se busca facilitar y simplificar la interacción del ciudadano mediante la gestión unificada.

Que en desarrollo de las obras, de adecuación física se efectuará el traslado de la Calle 18 A número 21A - 18 a la Calle 16 número 28-11 Barrio San Andrés Pasto Nariño, a efectos de realizar las adecuaciones con las normas de accesibilidad y ARL, para procurar una adecuada atención al ciudadano, entre otros a través de la modernización del sistema eléctrico de iluminación y datos, así como remodelación en las áreas de los servicios de baño, salón múltiple y modernización de la cafetería. Por tanto la realización de estas obras impide una prestación eficiente y continua de servicio al público, y la atención de trámites.

Que por lo expuesto el Director territorial efectúa solicitud de Suspensión de términos del primero (1) al seis (6) de marzo inclusive, para atender los requerimientos de las adecuaciones físicas mencionadas, en la sede, petición frente a la cual se encuentra necesario adoptar las medidas que permitan llevar a cabo esas adecuaciones y la no afectación de los asuntos a cargo de la Dirección territorial y por ende de los usuarios del Instituto, siendo pertinente suspender los términos...

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