Resolución número 2925 de 2020, por medio de la cual se Ordena Inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las modificaciones de las declaraciones políticas del Partido Centro Democrático, frente al Gobierno de Bogotá, D. C., y los Gobiernos municipales de Medellín, Antioquia y Barichara, Santander - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851132447

Resolución número 2925 de 2020, por medio de la cual se Ordena Inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las modificaciones de las declaraciones políticas del Partido Centro Democrático, frente al Gobierno de Bogotá, D. C., y los Gobiernos municipales de Medellín, Antioquia y Barichara, Santander

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51474

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.

CONSIDERANDO

A través de la Resolución número 0959 de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el Partido Centro Democrático, frente algunos gobiernos locales y adoptó otras decisiones.

El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que "Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno".

Mediante comunicaciones allegadas vía correo electrónico, la Representante Legal del Partido Centro Democrático, remitió las siguientes solicitudes de modificación de declaraciones políticas:

11 Corte Constitucional, Sentencia T-491 de 1992

12 Corte Constitucional, Sentencia T-484 de 1992

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Luego de una revisión fáctica y jurídica de las solicitudes allegadas por el Partido Centro Democrático, se observa que las modificaciones de las declaraciones políticas, fueron adoptadas y presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de los Estatutos, en cuyo numeral 7 se lee:

"Artículo 40. Funciones. Son funciones y deberes de la Dirección Nacional: (.) 7. Definir las relaciones políticas del Partido frente al Gobierno nacional, de acuerdo con las disposiciones legales y constitucionales, así: a. Respaldo, en cuyo caso todos los miembros...

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