Resolución número 29333 de 2017, por la cual se modifica el plazo para el pago de la segunda cuota de la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia, deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la totalidad de los sujetos sometidos a vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2017 - 4 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685588385

Resolución número 29333 de 2017, por la cual se modifica el plazo para el pago de la segunda cuota de la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia, deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la totalidad de los sujetos sometidos a vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50284

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4º (modificado por el artículo 6º del Decreto 2741 de 2001), y en el numeral 18 del

artículo 7º

del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 15446 del 2 de mayo de 2017, esta Superintendencia fijó la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia le deben pagar todos los vigilados para la vigencia fiscal 2017.

Que de acuerdo con el artículo 2º de la resolución mencionada la tarifa es diferenciada es acorde con el tipo de vigilancia que se ejerza así:

Para los vigilados sujetos a vigilancia integral, el 0.1418% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.

Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.1033% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.

Para los vigilados sujetos a vigilancia subjetiva en el año 2016, el 0.0384% de los ingresos brutos percibidos para la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.

Que la precitada resolución estableció en su artículo 4º el plazo de pago así:

Plazo de pago. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2017, deberá efectuarse en dos cuotas, así: 4.1. La primera cuota, se deberá pagar entre el 4 de mayo y el 31 de mayo del año 2017.

4.2. La segunda cuota, se deberá pagar entre el 4 de julio y el 31 de julio del año 2017.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra en proceso de mejoramiento de sus sistemas de información, por lo que viene desarrollando ajustes internos en el perfeccionamiento de los aplicativos para los reportes que deben presentar los vigilados en estos, además...

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