Resolución número 2937 de 2018, por medio de la cual se inicia el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca río Alto Suárez, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 - 26 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741170513

Resolución número 2937 de 2018, por medio de la cual se inicia el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca río Alto Suárez, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50728

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus funciones, en especial las establecidas en el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptan los estatutos de la CAR,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.

Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será la suma de las cargas meta individual y grupales.

Que el decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo decreto.

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o...

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