Resolución número 2945 de 2018, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Roble - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229479

Resolución número 2945 de 2018, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Roble

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Quindío
Número de Boletín51453

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, define como función de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

Que el numeral 2 del artículo 31 de la referida ley, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales deben ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que el numeral 18 del mismo artículo, indica que le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

Que el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015 modificado por el decreto 050 de 2018, expresa que "El Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies...".

Que el Parágrafo 3º del mencionado artículo, establece que "para todos los efectos del presente capítulo, el ordenamiento del recurso hídrico excluye a las aguas subterráneas".

Que el artículo 2.2.3.3.1.8 del citado Decreto, establece que las autoridades ambientales deben realizar el Proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, así mismo, indica que tal proceso debe realizarse mediante el desarrollo de las siguientes fases: Declaratoria de ordenamiento, diagnóstico, Identificación de los usos potenciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR