Resolución número 29451 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de la Jornada Única para el servicio educativo oficial prestado por particulares mediante contratos de servicio educativo, en atención con lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052485

Resolución número 29451 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de la Jornada Única para el servicio educativo oficial prestado por particulares mediante contratos de servicio educativo, en atención con lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50461

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5º de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.3.1.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños, niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el artículo 68 Superior dispone la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo, en las condiciones establecidas por el legislador.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas en educación son las responsables de la prestación del servicio público de la educación a través del sistema educativo oficial. Sin embargo, la citada disposición también establece que cuando se demuestre la insuficiencia o limitación en las instituciones educativas oficiales, las entidades territoriales certificadas podrán contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, la prestación del servicio educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro, de reconocida trayectoria e idoneidad, que presten servicios educativos.

Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", establece que: "El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única"; y en su parágrafo que "El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales (...)".

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018...

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