Resolución número 29452 de 2017, por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y se derogan las disposiciones anteriores - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052489

Resolución número 29452 de 2017, por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y se derogan las disposiciones anteriores

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50461

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 2.3.10.2.1- numeral 5, 2.3.10.3.1, y 2.3.10.4.2 numeral 1 del Decreto número 1075 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20102014, dispuso en el parágrafo 4º del artículo 136, trasladar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN) la orientación, ejecución y articulación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el fin de alcanzar coberturas universales, y señaló que el MEN debe realizar la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones para la prestación del servicio y la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores de dicho Programa.

Que en cuanto a la financiación del PAE, la norma en mención estableció que se financiará "con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto número 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del Programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación".

Que el numeral 5 del artículo 2.3.10.2.1 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- define los "Lineamientos Técnicos-Administrativos" como el "documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del Programa para la prestación de un servicio de alimentación escotar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo" y establece en su artículo 2.3.10.3.1 que esos lineamientos contendrán además "los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades Territoriales, los actores y los operadores de este Programa".

Que el numeral 10 del artículo 2.3.10.4.3 del Decreto número 1075 de 2015 establece dentro de las funciones de las entidades territoriales, que estas deben "Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeción a los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional".

Que debido a los cambios en las dinámicas territoriales y de la operación del Programa; así como, por las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 3803 de 2016; se hace necesario, la actualización de los Lineamientos Técnico-Administrativos, los Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y por tanto derogar las disposiciones anteriores que venían regulando el tema.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir los Lineamientos Técnicos-Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Artículo 2º

Lineamientos Técnicos-Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Adóptense los Lineamientos Técnicos- Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del PAE que son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del Programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto número.

1075 de 2015.

1. OBJETIVO GENERAL, POBLACIÓN OBJETO Y PERÍODO DE ATENCIÓN

1.1. Objetivo General del PAE: suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso con permanencia en la jornada académica, de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, registrados en la matrícula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables.

1.2. Población Objetivo: son población objetivo del Programa los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados, registrados en el Sistema de Matrícula Simat como estudiantes oficiales.

1.3. Período de atención: la prestación del servicio de alimentación escolar se brindará durante todo el calendario escolar definido en cada una de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

2. FINANCIACIÓN DEL PAE

2.1. Fuentes de Financiación del PAE: el Programa de Alimentación Escolar será cofinanciado con las siguientes fuentes de financiación:

  1. Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP);

  2. Regalías;

  3. Recursos propios;

  4. Recursos del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional;

  5. Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación.

    2.2. Bolsa Común de Recursos: para consolidar la bolsa común de recursos las Entidades Territoriales podrán utilizar los siguientes mecanismos:

  6. Celebración de un Convenio Interadministrativo entre la Entidad Territorial Certificada (ETC) y las Entidades Territoriales No Certificadas de su jurisdicción, para articular la ejecución del PAE con el fin de obtener la confluencia de las fuentes de financiación en una sola bolsa común, que será administrada y ejecutada por la ETC;

  7. Celebración de un convenio interadministrativo entre la Entidad Territorial Certificada (ETC) y las Entidades Territoriales No Certificadas de su jurisdicción, con el fin de trasladar a estas los recursos de la Nación y los recursos del Departamento dirigidos al Programa, para que de manera coordinada y unificada por la ETC sean ejecutados en cada municipio o distrito de su jurisdicción;

  8. Acuerdo entre la Entidad Territorial Certificada (ETC) y las Entidades Territoriales No Certificadas de su jurisdicción, donde se disponga el uso articulado de los recursos de cada una de ellas, con el fin de garantizar una única operación en el territorio;

  9. Celebración de un Convenio de Asociación, suscrito entre entidades territoriales y el sector privado, cooperativo, no gubernamental de nivel nacional o internacional, donde la entidad territorial asumirá el rol de ordenador del gasto frente a la ejecución del PAE, de conformidad con el Decreto número 092 de 2017 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan;

  10. Transferencia de recursos de las Entidades Territoriales No Certificadas a la Entidad Territorial Certificada, mediante resoluciones de giro de recursos, los cuales serán administrados por la ETC como ordenador del gasto, para la operación del PAE en su jurisdicción.

    2.3. Criterios para la distribución de recursos del Presupuesto General de la Nación para el PAE:

    De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.3.10.4.2 del Decreto número 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional debe distribuir los recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación para el PAE, que serán transferidos a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC).

    Teniendo en cuenta la divergencia existente en las condiciones de la prestación del servicio de alimentación escolar entre las distintas regiones del país, el Ministerio de Educación Nacional establecerá un método que permita asignar de manera eficiente, equitativa y progresiva los recursos que aporta el Presupuesto General de la Nación al PAE a través de este Ministerio.

    Ese método será expresado por el Ministerio en la(s) Resolución(es) que emita distribuyendo el presupuesto de cada vigencia, de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes y la situación del Programa en cada territorio, entre otros factores.

    Los recursos que el Ministerio asigne a las ETC, deberán converger, bajo el esquema de bolsa común, con las demás fuentes de recursos que dispongan las entidades territoriales con el propósito de realizar los procesos contractuales necesarios para garantizar la prestación del servicio, oportuna y de calidad, a la población estudiantil focalizada, de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución.

    En cuanto a los recursos del Presupuesto General de la Nación no ejecutados y rendimientos financieros, las Entidades Territoriales Certificadas, no deben reintegrar al Ministerio de Educación Nacional dichos recursos y podrán destinarlos en cada vigencia o vigencias posteriores, únicamente en el Programa, en los usos establecidos por la normatividad vigente.

    En los convenios que celebren las gobernaciones con sus municipios no certificados se deberán prever las reglas sobre el manejo de los recursos no ejecutados y de los rendimientos financieros, ya sea para su reinversión o su reintegro a alguna de las entidades territoriales.

    3. ACTORES, RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

    La adecuada y oportuna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR