Resolución número 2949 de 2018, por la cual se autoriza a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana - 25 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740259049

Resolución número 2949 de 2018, por la cual se autoriza a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50727

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2018-034540 del 20 de abril de 2018 y 1-2018-045998 del 25 de mayo de 2018, la Universidad de Cartagena solicitó autorización de una operación de crédito interna, consistente en la celebración de un contrato de empréstito interno con tasa compensada - Findeter, destinado a "adecuar espacios en la infraestructura física y locativa en las distintas sedes o campus de la Universidad de Cartagena, y dotarlos con tecnología de punta de tal forma que permita contar con áreas que alcancen los estándares académicos de las entidades acreditadas internacionalmente con alta calidad", por un monto hasta de COP $10.000 millones;

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Universidad de Cartagena es una persona jurídica autónoma, de carácter académico, con régimen especial y vinculada al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Estatuto General de la Universidad de Cartagena, Acuerdo número 40 de 1996, y sus acuerdos modificatorios;

Que mediante Oficio número SC-20184380180791 del 9 de marzo de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó concepto favorable a la Universidad de Cartagena para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la nación en los términos estipulados en el Decreto número 1068 de 2015, hasta por COP $10.000 millones un plazo de 10 años, con el propósito de financiar la adecuación de espacios en la infraestructura física y locativa en las distintas sedes o campus de la Universidad de Cartagena, y dotarlos con tecnología de punta de tal forma que le permita contar con áreas que alcancen los estándares académicos de las entidades acreditadas internacionalmente con alta calidad. Lo anterior con el fin de poder colocarse a la altura de los requerimientos y poder alcanzar la acreditación internacional de sus propios programas;

Que mediante Acuerdo número 29 del 7 de diciembre de 2016, el Consejo Superior de la Universidad de Cartagena autorizó al Rector previa verificación y cumplimiento de los requisitos correspondientes, para (i) gestionar y suscribir con entidad financiera, operación de crédito público hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000); y (ii) para otorgar las garantías que requiera la operación de crédito, para lo cual...

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