Resolución número 298 de 2015, por la cual se adopta la política para la prevención del daño antijurídico del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) - 31 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592940126

Resolución número 298 de 2015, por la cual se adopta la política para la prevención del daño antijurídico del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade)

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín49772

El Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las otorgadas por el numeral 8.11 del artículo 8º del Decreto 288 de 2004, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 del 16 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que mediante Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 se reglamentó el artículo 13 de la

Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de

2001, estableciendo las funciones que deben cumplir dichos Comités.

Que son funciones del Comité de Conciliación, según lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del Decreto 1716 de 2009, las siguientes:

"1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones

administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos".

Que la formulación de la política de prevención del daño antijurídico del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) tiene como sustento jurídico la Constitución Política, el Decreto 1716 de 2009, así como así lo dispuesto en la Circular número 03 de 20 de junio de 2014 y las sugerencias establecidas en el "Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico", ambos documentos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) fue formulada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en sesión del 7 de octubre de 2015.

Que según el numeral 8.11 del artículo 8º del Decreto 288 de 2004, son funciones de la Gerencia General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, y los manuales de procedimiento, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar la Política para la Prevención del Daño Antijurídico del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), la cual fue formulada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión del 7 de octubre de 2015 y que hace parte integrante de esta Resolución.
Artículo 2º La presente resolución rige y cobra vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2015. El Gerente General,

Alfredo Ramón Bula Dumar. POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE)

INTRODUCCIÓN

Mediante Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, estableciéndose las funciones que deben cumplir los Comités de Conciliación. Según lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 19 del mencionado Decreto, son funciones del Comité de Conciliación las siguientes: "1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y "3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos".

La fijación de la política para la prevención del daño antijurídico del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) tiene como sustento jurídico la Constitución Política, el Decreto 1716 de 2009, así como lo dispuesto en la Circular número 03 de 20 de junio de 2014 y las sugerencias establecidas en el "Manual para la Elaboración para la Política de Prevención del Daño Antijurídico", ambos documentos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La elaboración de la política para la Prevención del Daño Antijurídico corresponde a una política pública como alternativa de solución a un problema planteado que implica...

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