Resolución número 2999 de 2020, 'Por la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad Mi FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19' - 24 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842529084

Resolución número 2999 de 2020, 'Por la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad Mi FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51266

(...) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicaren sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

(...)"

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", en el Articulo 1º ordenó 'Declárese et Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto."

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" - ICBF, oreado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de ta familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos" y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, "Promover la atención integral del menor de siete años", asi como la "...protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia...", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5 preceptúa que "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primada de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia".

Que el articulo 44 ibidem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos et derecho a la vida, la integridad física, ta salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener...

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