Resolución número 3 de 2017, por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2017, y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679621073

Resolución número 3 de 2017, por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2017, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50237

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades consagradas en las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015 yfes; el Decreto número 2555 de 2010, y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 69 de 1993 establece el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y la protección de las inversiones agropecuarias.

Que la Ley 101 de 1993 determina que el Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro agropecuario.

Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011 corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar lo relacionado con los riesgos naturales y biológicos amparados por el seguro agropecuario.

Que en virtud del artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en concordancia con el artículo 20 de la Ley 812 de 2003 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2003-2006, Finagro continúa administrando el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

Que el artículo 5º de la Ley 1731 de 2014 dispuso:

"Ampliación del objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y medidas para facilitar la toma de seguros agropecuarios. Con el propósito de fomentar la oferta del seguro agropecuario, y con cargo a los recursos disponibles por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios de que trata la Ley 69 de 1993, que será administrado por Finagro, se podrán cofinanciar los costos para el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario y la obtención de información que no sea pública. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobierno Nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella. Igualmente, con el propósito de fomentar la gestión de riesgos en el sector agropecuario, se podrán otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará estas cofinanciaciones, subsidios, apoyos o incentivos. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.

Las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del seguro agropecuario serán definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".

Que el Decreto número 1449 de 2015, por medio del cual se adiciona al Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el Título 1 de la Parte 17, el cual desarrolla lo relacionado con la información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario.

Que el Decreto número 2555 de 2010 establece los lineamientos generales del seguro agropecuario.

Que el Decreto número 2371 de 2015, "por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", en el artículo 5º referente a la vigencia del decreto, derogó expresamente el artículo 85 de la Ley 101 de 1993, que adicionaba tres (3) miembros a la CNCA para efectos de desarrollar el seguro agropecuario.

Que el artículo 2º del citado decreto le...

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