Resolución número 300-003133 de 2015, por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia Pachamama Forest Sucursal Colombia - 6 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426350

Resolución número 300-003133 de 2015, por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia Pachamama Forest Sucursal Colombia

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49657

El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por el Decreto número 4334 del 17 de noviembre de 2008 y el numeral 14 del artículo 48 de la Resolución número 100-000925 del 17 de marzo de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad extranjera Pachamama Forest Limited, domiciliada y regida por las leyes de Inglaterra y Gales, estableció una sucursal en Colombia, denominada Pachamama Forest Sucursal Colombia, mediante la Escritura Pública número 3168 de la Notaría 44 de Bogotá, del 18 de octubre de 2011, inscrita el 20 de octubre de 2011, bajo el número 0204039, sucursal a la cual corresponde el NIT número 900.471.714.

Segundo. Que según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de septiembre de 2015, el representante legal de la sucursal de sociedad extranjera Pachamama Forest Sucursal Colombia, es el señor Mario Chejab Guarín, identificado con cédula de ciudadanía número 19060572, en tanto que la dirección comercial y judicial de la sucursal de la sociedad extranjera es la carrera 53 A Nº. 127-30 Apto 1207 de la ciudad de Bogotá.

Tercero.- Que el objeto social de la sucursal de la sociedad extranjera es el siguiente:

"Desarrollar todas las actividades empresariales en el campo de la reforestación y aprovechamiento Forestal y agroindustrial, (II) llevar a cabo todas las actividades de producción y comercialización de productos derivados y/o relacionados con la Madera y/o cualquier otra actividad agroindustrial. (III) Adquirir, obtener, emitir y/o generar a cualquier título a través de proceso de reforestación bonos de carbono para mitigar la contaminación ambiental. (IV) Desarrollar actividades de siembra y cultivo de cualquier clase de plantación permitida de conformidad con las normas legales vigentes. (V) Adquisición a cualquier título de tierras, cultivos y plantaciones. (VI) Desarrollar actividades de procesamiento y transformación de maderables y demás derivados de la actividad agroindustrial y de reforestación. (VII) Adquisición dentro o fuera del país de maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de la actividadforestal y agroindustrial. (VIII)...".

Cuarto. Que mediante memorando 420-003764 del 17 de abril de 2015, la coordinadora del Grupo de Intervenidas de esta entidad solicitó investigar el vínculo existente entre la sucursal de sociedad extranjera mencionada y la sociedad Link Global S. A., en Intervención, por cuanto existía una cuenta por pagar significativa de la citada sucursal a favor de la intervenida.

Quinto. Que mediante Resolución número 0882 del 14 de mayo de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia, verificó la existencia de hechos objetivos y notorios de captación masiva no autorizada de recursos del público respecto de la sociedad Link Global S. A., y ordenó de manera inmediata la suspensión de sus actividades, de conformidad con el régimen previsto por los Decretos números 4333 y 4334 de 2008.

Sexto. Que el Decreto número 4333 citado, respecto de la intervención, consagró lo siguiente:

Artículo 2º Objeto

La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.

Séptimo. Que el artículo...

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