Resolución número 3023 de 2017, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 3099 de 2015 - 20 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637773

Resolución número 3023 de 2017, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 3099 de 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50362

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.2.5.5.1 del Capítulo 5 Título 5 Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual más el valor del bono o título pensional si tiene derecho al mismo, resulte suficiente para obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual, vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado, anualmente según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Que a su vez en desarrollo del principio de solidaridad que irradia el Sistema General de Pensiones, el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, estableció la denominada garantía de pensión mínima de vejez en virtud de la cual los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la mencionada ley y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno nacional, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y en armonía con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, las mesadas pensionales no pueden ser inferiores al valor del salario mínimo legal mensual vigente.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, corresponde a este Ministerio establecer las fórmulas para el cálculo del saldo de una cuenta individual suficiente para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, consultando los precios de las pólizas de Renta Vitalicia vigentes en el mercado, bajo la denominación de Saldo de Pensión Mínima

(SPM).

Que el Saldo de Pensión Mínima contemplado en el artículo 1º de la Resolución número 3099, en virtud del mandato del artículo 2.2.5.5.1 del Decreto número 1833 de 2016, debe consultar los precios del mercado, y por lo tanto, se requiere modificar la forma en que se realiza la mencionada consulta, estableciendo un procedimiento para su realización y aplicación.

Que acorde con lo anterior, se adicionará el parágrafo 2º al artículo en mención, para incluir el procedimiento a seguir por las Administradoras de Fondos de Pensiones para aplicar el saldo de pensión mínima y garantizar el acceso a la garantía de pensión mínima a aquellos afiliados que cumplan los requisitos de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, (edad y semanas cotizadas) en aquellos casos en que el capital resulte insuficiente para financiar una pensión.

Que según el inciso 1 del literal c) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y entre los fondos de pensiones gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto, así como seleccionarla aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, las pensiones de vejez...

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