Resolución número 3034 de 2018, por la cual se reanuda el trámite de Pre-Registro para la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - 26 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747958597

Resolución número 3034 de 2018, por la cual se reanuda el trámite de Pre-Registro para la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Migración Colombia
Número de Boletín50789

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º, los numerales 3, 7 y 11 del artículo 4º y los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 modificado parcialmente por el artículo 43 del Decreto número 1743 de 2015 y el Decreto número 1325 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4062 de 2011 en su artículo 4º establece entre otras funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las siguientes: "3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos", "7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacionaF.

Que el Decreto número 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1743 de 2015 y en su artículo 43 establece: "(...) Es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo (...)".

Que el Decreto número 1325 de 2016, en su artículo 1º modificó "(...) el párrafo tercero del Artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, estableciendo que: "Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia".

Que, en ese sentido, se hizo necesario atender la dinámica migratoria para el ejercicio del control...

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