Resolución número 304 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, en los municipios de Timbiquí y López, departamento del Cauca - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051537

Resolución número 304 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, en los municipios de Timbiquí y López, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50459

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, la Resolución número 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidady no a sus integrantes individualmente considerados.

Que de acuerdo con el Decreto número 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades;

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 2009013789 de 25 de marzo de 2009 (Folio 1), reiterada bajo el Radicado número 2011003600 de 27 de enero de 2011 (Folio 10) el representante legal del Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, Raúl Angulo Saa solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para el Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca;

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), expidió la Resolución número 002245 de 4 de diciembre de 2002, "por medio de la cual se adjudican en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO PARTE BAJA DEL RíO SAIJA, ubicados en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca" (Folios 11-28);

Que la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, mediante Radicado número 2011024258 de 12 de mayo de 2011 (Folio 46), informó que una vez verificado el Registro Único de Consejos Comunitarios, el Consejo Comunitario Parte Baja Río Saija se encuentra inscrito con Resolución número 0356 del 26 de octubre de 2010 y que figura como representante legal Raúl Angulo Saa con cédula de ciudadanía número 4779759;

Que el Ministerio de Minas y Energía en mayo de 2011 adelantó la visita de socialización con la comunidad y de reconocimiento geológico minero al área del Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, municipio de Timbiquí, departamento del Cauca (Folios 53-73);

Que de acuerdo con el contenido del acápite de conclusiones y recomendaciones del citado informe (Folios 72-73) son las siguientes:

(.)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

· El territorio del Consejo Comunitario de la Parte Baja del Río Saija, está ubicado en la cuenca del río Saija y lo conforman las Comunidades de Playa Santa Bárbara, Los Brazos, Puerto Saija, Herradura, Camarones; La Troja, Cupi y la Viuda, y abarca un área total de 16.115 hectáreas con 9.229 metros cuadrados.

· El recorrido al área del consejo comunitario se caracterizó por la presencia de geoformas producto de la acumulación de grava, arena, arcillas y sedimentos fluviales, materiales que se depositan en los períodos en los que el caudal de los ríos disminuye, convirtiéndose en una zona de gran interés para la explotación de material de arrastre.

· La explotación de oro aluvial es el renglón económico más importante para las comunidades negras ubicadas en la vega de inundación de los ríos Timbiquí y Saija.

· Otros minerales presentes en la zona son calizas y mármoles, de los cuales se observan manifestaciones y afloramientos en ambas márgenes de los ríos Saija y Timbiquí.

· Una vez graficadas las coordenadas de los puntos levantados en campo y las coordenadas contenidas en la Resolución número 002245 del 4 de diciembre de 2002 emitida por el Incoder, se establece que comparadas con las coordenadas de los linderos de los Globos 1 y 2, se observa que la coordenada del Punto número 29 contenida en la mencionada resolución, se ubica en zona cercana a la Isla de Malpelo, lo que se ilustra en la siguiente figura y que sugiere un error.

· Como consecuencia de lo anterior, se procede oficiar al Incoder con el fin de que se pronuncie respecto a las coordenadas del Punto número 29 descrito en la Resolución número 002245 del 4 de diciembre de 2002, por medio de la cual se

adjudicó en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Pare Baja del Río Saija, a fin de continuar con el trámite de delimitación de la zona minera de la comunidad en mención.

(...)

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de...

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