Resolución número 307 de 2017, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Monochoa, ubicado en el municipio de Solano departamento de Caquetá y Santander (Araracuara) departamento de Amazonas - 31 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171613

Resolución número 307 de 2017, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Monochoa, ubicado en el municipio de Solano departamento de Caquetá y Santander (Araracuara) departamento de Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50493

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales establecidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que "La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios (...)".

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2012 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" y en los términos del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, mediante memorando interno número 20131200111993, "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento".

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante radicado número 20122610355152 de 7 de noviembre de 2012 (Folios 1-6), remitió la solicitud de señalización y delimitación de una Zona Minera Indígena, presentada a dicha entidad mediante radicado número 2012060693 de 1º de noviembre de 2012, por parte de Nelson Rodríguez Morales, Gobernador del Cabildo Guamaraya, mediante escrito radicado número 2012060693 de 1º de noviembre de 2012.

Que mediante oficio número 20124230306511 del 3 de diciembre de 2012 (Folio 37), la Agencia Nacional de Minería solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior, certificación sobre el nombre del representante legal o de quien o quienes a la fecha, ejercían como autoridades tradicionales del Cabildo Guamaraya del Resguardo Indígena Monochoa.

Que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior a través de constancia emitida el 26 de diciembre de 2012 y recibida por la ANM mediante radicado número 20124120401922 de 26 de diciembre de 2012 (Folio 46), señaló lo siguiente:

"Consultadas las bases de datos institucionales de esta Dirección y las aportadas por elIncora (hoy Incoder), en jurisdicción del municipio de Solano, departamento de Caquetá y Puerto Santander, departamento de Amazonas, se registra el Resguardo Indígena

Monochoa, constituido legalmente por el Incora (hoy Incoder) mediante Resoluciones número 233 del 26 de noviembre de 1975, número 31 del 6 de abril de 1988y número 031 del 15 de diciembre de 2004 (Ampliación).

Que consultadas las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas de esta Dirección, se registra el señor Nelson Rodríguez Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 6.716.117 expedida en Puerto Leguízamo, como Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Guamaraya, la cual hace parte del Resguardo Monochoa en jurisdicción de Puerto Santander, Amazonas, según acta de posesión número 007/12 de fecha 22 de junio de 2012, suscrita por la Corregiduría de Puerto Santander".

Que mediante radicado número 20144100277541 de 22 de agosto de 2014 (Folio 113), esta Agencia convocó a la comunidad del Cabildo Guamaraya del Resguardo Indígena Monochoa, a través del Gobernador, con el fin de realizar la socialización de señalización y declaración de Zona Minera Indígena para el Resguardo Indígena Monochoa, reunión que se llevó a cabo en las instalaciones del Resguardo Indígena el 10 y 11 de noviembre de 2014 como consta a folios 250 al 258 del expediente y en la cual la comunidad manifestó su voluntad de continuar con el trámite.

Que mediante contrato de consultoría número 0081 de 2014, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y GEMI S.A.S., se adelantó la visita técnica de reconocimiento geológico minero al área del Resguardo Indígena Monochoa - cabildo Guamaraya, como consta en el informe de visita recibido de diciembre de 2014 (Folios 116 -265).

Que de acuerdo con el informe de visita realizado, en el acápite de conclusiones y recomendaciones (Folios 235-237) se establece:

9. CONCLUSIONES

El potencial minero para el Resguardo Indígena Monochoa identificado, corresponde, a las márgenes del río Caquetá, para la extracción de oro aluvial, la Formación Araracuara compuesta por estratos de cuarzo areniscas con más del 90% en sílice es acta para la industrial del vidrio, fabricación de bloques y ladrillos. Por último los depósitos terciarios superiores amazónicos compuestos por areniscas cuarzosas y limolitas son ideales para la fabricación de materiales de construcción.

Geológicamente el territorio del Resguardo Indígena Monochoa, está conformado estratigráficamente y cronológicamente por las areniscas de la formación Araracuara, le sigue los paquetes arenáceos del Terciario Superior Amazónico y por último los depósitos cuaternarios como lo son las terrazas aluviales y los depósitos aluviales recientes.

Los recorridos de campo que permitieron la identificación de sitios con potencial minero y de interés social para la comunidad del Resguardo Indígena Monochoa estuvieron acompañados por los señores Efrén Rodríguez, Plácido Mendoza y Eusebio Mendoza.

Para el componente social se consideran las siguientes conclusiones: El territorio del resguardo de Monochoa, hace parte del...

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