Resolución número 3078 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Abejorral y su Zona de Influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional - 21 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588175246

Resolución número 3078 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Abejorral y su Zona de Influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49703

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, y reglamentada por el Decreto 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009), y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, determina que "Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, ley general de cultura, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley.

Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que el Decreto 1080 de 2015 en el Capítulo I (anterior Título III, Capítulo II, Parte I del Capítulo III, y en el Capítulo IV del Decreto 763 de 2009), reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles.

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 16 del Decreto 763 de 2009) establece que los bienes del grupo urbano de los ámbitos nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de un PEMP.

Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 31 del Decreto

763 de 2009) señala:

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo urbano y los monumentos en espacio público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen.

Que el artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 5º del Decreto

763 de 2015) establece

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala que

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial

... las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

Que mediante la Resolución número 619 del 11 de abril de 2002, del Ministerio de Cultura, el Centro Histórico de Abejorral (Antioquia) fue declarado bien de interés cultural de carácter nacional, y que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN).

Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, cuyo objetivo principal es "construir un ciudadano democrático cultural", la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), que procura la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas declaradas bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICN).

Que el PNRCH propone recuperar los sectores urbanos declarados BICN mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien, y su valorización.

Que en cumplimiento de la ley general de cultura, modificada por la Ley 1185 de 2008 y por el Decreto Reglamentario 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009), y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura firmó el Contrato de Consultoría número 2303 de 2012 con la firma Consorcio Pueblos Patrimoniales Abejorral, "Formulación y complementación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Abejorral y su Zona de Influencia, ubicado en el departamento de Antioquia".

Que de conformidad con la declaratoria, los valores que se atribuyen al centro histórico son:

Valores propios de la constitución material.

Las edificaciones del centro histórico fueron construidas con tapia pisada y baha-reque, pañete de material orgánico, pintura a base de cal y tejas de barro cocido. La madera se reconoce como elemento fundamental de la estructura portante, y ha sido utilizada en columnas, vigas, estructura de soporte de las cubiertas, pies derechos y balcones.

La piedra de río ha sido utilizada en pisos de áreas descubiertas, como calles y patios interiores de las viviendas.

Por sus características y su calidad constructiva, se reconoce en Abejorral un caso representativo de la arquitectura de la colonización antioqueña.

Valor de autenticidad

Este valor se atribuye al trazado urbano original consolidado, que difiere significativamente de los nuevos desarrollos que se dieron con el crecimiento urbano.

El valor de autenticidad se relaciona también con el buen estado de conservación de un alto porcentaje de las edificaciones coloniales en el momento del estudio, factor que produce una alta homogeneidad tipológica en el conjunto urbano.

Valor de originalidad

Este valor se atribuye a la forma de damero del trazado de las calles de la población, comparable con otros centros poblados fundados durante la Colonia en diferentes puntos de la geografía colombiana. Se destaca como un hecho representativo y singular el que en el siglo XIX, momento de fundación de Abejorral, se haya utilizado un trazado propio de las fundaciones de la época colonial (siglos XVI, XVII y XVIII). Se resalta, por otra parte, el manejo de los materiales del lugar, y particularmente la producción de elementos ornamentales a partir de estos materiales.

Valor estético y formal

Este valor se atribuye nuevamente a la forma del trazado colonial. Representatividad histórica y cultural

Abejorral es una población altamente representativa del proceso de colonización antioqueña, en la medida en que su posición estratégica le dio un claro protagonismo, por ser paso obligado entre Medellín y el sur del país. Asimismo, señala que por las condiciones de su fundación, el espíritu comercial es un valor muy específico de Abejorral.

Que los riesgos que amenazan los valores atribuidos al centro histórico son:

  1. Inadecuadas intervenciones que han ido en detrimento de la conservación del patrimonio tradicional construido. Así, se registra un alto nivel de intervención de los inmuebles, que atenta contra la conservación de los valores de autenticidad y constitución del BIC.

  2. Deterioro avanzado de las edificaciones por cuenta del ataque del comején a las maderas.

  3. Falta de apropiación del valor patrimonial por los ciudadanos del municipio, que se traduce en desconocimiento y falta de interés por su protección y conservación.

Que atendiendo al principio de coordinación entre la nación y el ente local, la Alcaldía de Abejorral conoció y participó en el proceso de formulación del PEMP.

Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección, la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura realizó, entre otras, las siguientes actividades, que se encuentran documentadas en las actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:

FECHA LUGAR
Lanzamiento 14/01/2013 Casa de la Cultura
Diagnóstico 16/04/2013 Casa de la Cultura
Diagnóstico 17/04/2013 Casa de la Cultura
Formulación 25/06/2013 Casa de la Cultura
Formulación 26/06/2013 Casa de la Cultura

Que en cumplimiento del artículo 2.3.2.3, numeral 5, del Decreto 1080 de 2015 (anterior numeral 5 del artículo del Decreto 1313 de 2008) y el artículo 2.4.1.6 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 10 del Decreto 763 de 2009), el 29 de noviembre de 2013 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la propuesta de PEMP para el Centro Histórico de Abejorral y su Zona de Influencia, que obtuvo concepto favorable del Consejo, según consta en el Acta número 9 del mismo año.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 138
Artículo 1º Aprobación.

Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Abejorral (Antioquia), declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

Artículo 2º Documentos del PEMP.

Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

  1. "Documento técnico de soporte" (DTS), contenido en dos tomos: Diagnóstico y Formulación.

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