Resolución número 3093 de 2019, por la cual se adopta la Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de concesión de aguas, aprovechamiento forestal y autorización de ocupación de cauces en el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 24 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329413

Resolución número 3093 de 2019, por la cual se adopta la Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de concesión de aguas, aprovechamiento forestal y autorización de ocupación de cauces en el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51086

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el artículo 42, numeral 1 de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR, y en desarrollo de las facultades concedidas por medio del Acuerdo 15 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el fundamente básico de las medidas de compensación se encuentra en el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, cuyo texto es el siguiente: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que esta previsión debe leerse en armonía con el artículo 79 de la Norma Superior en tanto ordena "...Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que, además, el artículo 80, ibídem, señala: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la representación de los daños causados... ".

Que el Decreto ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala, en su artículo 1º, que el ambiente es patrimonio común, razón por la cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social.

Que el mismo Código dispone, artículo 42, "Pertenecen, a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentran dentro del territorio nacional, sin perjuicios de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos".

Que mediante el Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", se dispone en el artículo 2.2.2.3.1.1 como medidas compensatorias: "...Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. ".

Que mediante Acuerdo CAR número 015 del 20 de junio de 2017, se faculta al Director General para adoptar las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación y aplicar el Decreto 870 de 2017 en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Que la Dirección General de la CAR, mediante la Resolución número 2971 del 4 de octubre de 2017, "por la cual se establecen las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)", unificó los criterios para la imposición de medidas compensatorias en trámites de Concesión de Aguas, Aprovechamiento Forestal y Autorización de Ocupación de Cauces, entre otros.

Que por medio del artículo 31 del mencionado acto administrativo, se señaló que la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental (DESCA), elaborará las metodologías que se requieran para la definición de compensaciones por Aprovechamiento Forestal y Concesión de Aguas.

Que la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental diseñó la Guía que establece las Metodologías para la definición de compensaciones por concesiones de agua y aprovechamientos forestales, la cual fue publicada en procesos y procedimientos del Sistema de Calidad de la Corporación con el código - AAM-GI-02 VERSIÓN 2 0910-2018; la guía fue actualizada por la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental, mediante el Informe Técnico DESCA número 1226 del 29 de julio de 2019 generando la Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de concesión de aguas, aprovechamiento forestal y autorización de ocupación de cauces en el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo número 015 de 2017, el Consejo Directivo de la CAR, facultó al Director General para establecer las condiciones básicas para la imposición de las medidas de compensación en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca (CAR) y determinar los responsables y tipos de medidas aplicables en consideración a los ecosistemas administrados por la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar la "Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de Concesión de Aguas, Aprovechamiento Forestal y Autorización de Ocupación de Cauces" en el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Parágrafo 1º. La Guía hace parte integral de la presente Resolución y estará disponible para consulta en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

(CAR).

Artículo 2º La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) podrá actualizar la "Guía Técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de Concesión de Aguas, Aprovechamiento Forestaly Autorización de Ocupación de Cauces", cuando a ello haya lugar.
Artículo 3º Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en el Boletín de la CAR y en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

(CAR).

Artículo 4º La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2019. El Director General,

Néstor Guillermo Franco González.

GUÍA TÉCNICA PARA DEFINIR LA MEDIDA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL EN TRÁMITES DE CONCESIÓN DE AGUAS

APROVECHAMIENTO FORESTAL Y AUTORIZACIÓN

DE OCUPACIÓN DE CAUCES

TABLA DE CONTENIDO

  1. OBJETO

  2. definiciones

  3. metodología para el cálculo de compensaciones en proyectos o actividades que requieran concesiones de aguas superficiales y subterráneas

    3.1 generalidades

    3.2 Descripción de la Metodología por Rendimiento Hídrico (MRH)

    3.3 Paso a paso para calcular la Compensación por la Metodología por Rendimiento Hídrico (MRH):

  4. metodología para el cálculo de compensaciones en caso de aprovechamientos forestales de bosque

    4.1 generalidades

    4.2 Descripción de la Metodología por factor de Compensación Forestal (FCF)

    4.3 Paso a paso para el cálculo de la Compensación por la Metodología (FCF):

  5. metodología para el cálculo de compensaciones en proyectos o actividades que requieran autorización de ocupación de cauces

    5.1 generalidades

    5.2 Descripción de la Metodología de Valoración por Intervención del Cauce

    (VIC)

    5.3 Paso a paso para calcular la Compensación por la Metodología por Intervención del Cauce (VIC):

  6. OBJETO

    Definir desde el punto de vista técnico, las metodologías para la definición de las medidas compensatorias en trámites de Concesiones de Aguas, Aprovechamientos Forestales y Autorización de Ocupación de Cauces, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución CAR número 2971 de 2017, "por el cual se establecen las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)".

    Las metodologías aquí descritas, son aplicables a los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o satisfactoriamente mitigados con la derivación de caudales de una fuente hídrica, con el aprovechamiento forestal o con la ocupación del cauce de una corriente, dentro de la jurisdicción de la CAR, acorde a la siguiente figura.

    Figura 1. Esquema del proceso de evaluación ambiental y de aplicación de la Compenación Ambiental

    Elaboración propia. 2018

    De acuerdo con lo anterior, es importante que, para la toma de decisiones en la evaluación de los permisos ambientales, se aplique la jerarquía antes mostrada, identificando si para los impactos negativos del proyecto, obra o actividad, son aplicables medidas que permitan prevenirlos, minimizarlos o corregirlos, o si en última instancia, persisten impactos que requieren la imposición de medidas compensatorias ambientales, para lo cual es aplicable la presente guía.

    Es importante tener en cuenta que, los proyectos que agrupan diferentes tipos permisos y/o autorizaciones ambientales como líneas de transmisión eléctrica, vías, líneas férreas y líneas de flujo, que no estén enmarcados en una Licencia o Plan de Manejo Ambiental, y que generan impactos ambientales en varias zonas a través de su recorrido, requieren la ejecución de diferentes medidas para compensar tanto a la comunidad como al ambiente por los efectos causados, por lo tanto, para estos casos se...

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