Resolución número 3097 de 2019, por la cual se señala que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -garantizará la operación de financiamiento a través de la emisión de los pagarés, Títulos de Pago por Ejecución (TPE), que llevará a cabo la Empresa Metro de Bogotá S. A. hasta por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017 - 12 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528673

Resolución número 3097 de 2019, por la cual se señala que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -garantizará la operación de financiamiento a través de la emisión de los pagarés, Títulos de Pago por Ejecución (TPE), que llevará a cabo la Empresa Metro de Bogotá S. A. hasta por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51074

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el numeral 33 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios radicados ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2019-010532, 1-2019-056276, 1-2019-057814, 1-2019-062623 y 1-2019-077526, del 5 de febrero, del 18 de junio de 2019, del 21 de junio de 2019, del 9 de julio de 2019 y del 22 de agosto de 2019, respectivamente, la Empresa Metro de Bogotá S. A. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la Nación otorgue la garantía soberana a la emisión de pagarés (TPE), por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000) constantes de diciembre de 2017, los cuales serán utilizados como medio de pago de bienes para la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB - Tramo 1, en línea con la recomendación número 4 del Conpes 3900 de 2017;

Que en virtud del artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 "La naciónpodrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente (...)".

Que en virtud del artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto 1068 de 2015 (adicionado por el Decreto 1110 de 2019), "(...) Dentro de las operaciones de financiamiento que pueden contar con garantía de la nación se encuentran, entre otras, la emisión de títulos de deuda pública y de...

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