Resolución número 31 de 2021, por la cual se hace un nombramiento provisional - 23 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149967

Resolución número 31 de 2021, por la cual se hace un nombramiento provisional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios
Número de Boletín51625

El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 11 del Decreto 4145 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4145 del 3 de noviembre de 2011 el Gobierno nacional creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), como una unidad administrativa especial sin personería jurídica de carácter técnico y especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía presupuestal, administrativa, financiera y técnica.

Que el objeto de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios es orientar las políticas de gestión del territorio para usos agropecuarios, para ello la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento de las políticas públicas en estas materias.

Que mediante Decreto 4146 del 3 de noviembre de 2011 se estableció la planta de personal de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios.

Que mediante Decreto 952 del 17 de mayo de 2013 se modificó la planta de personal de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios.

Que el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado parcialmente por el artículo 1º del Decreto 4968 de 2007, establece:

"La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrá exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso.

Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el...

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