Resolución número 31 237 de 2019, por la cual se establecen los procedimientos para la verificación y control a la compensación por el transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo para abastecer el departamento de Nariño - 1 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545525

Resolución número 31 237 de 2019, por la cual se establecen los procedimientos para la verificación y control a la compensación por el transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo para abastecer el departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51093

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en los numerales 16 y 17 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.

Que la Ley 191 de 1995, en su artículo 55 señaló que: "mientras la nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol S. A. asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las Zonas de Frontera que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto".

Que la Ley 1118 de 2006 en su artículo 9º, parágrafo 1º, dispuso que Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, estableciendo que las cargas fiscales señaladas en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y en el artículo 17 literal k) de la Ley 161 de 1994 serán asumidas por la nación en las mismas condiciones, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 147 de la Ley 1940 de 2018 estableció que: "[d]urante la vigencia de la presente ley, la nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento".

Que el artículo 267 de la Ley 1955 de 2019 establece que durante la vigencia de la citada ley: "...la nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicados en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento y sus demás municipios".

Que el numeral 12 del artículo 5º del Decreto 381 de 2012 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía" asignó al Despacho del Ministro de Minas y Energía, "la función de reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1118 de 2006".

Que los numerales 16 y 17 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012 señalan que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos, aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular; administrar el Sistema de Información de Combustibles (Sicom), y establecer las obligaciones y reportes que deben realizar los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.

Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, a través de la Dirección de Hidrocarburos, podrá establecer los términos y condiciones para ordenar, mediante acto administrativo, el pago de la compensación al transporte de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, el artículo 147 de la Ley 1940 de 2018 y el artículo 267 de la Ley 1955 de 2019, así como señalar rutas y horarios para el transporte de combustibles hacia los municipios reconocidos como zonas de frontera, mediante la definición de planes de abastecimiento para los respectivos departamentos fronterizos de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del

Decreto 1073 de 2015.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 del Decreto 1073 de 2015 estableció los requisitos para la autorización y registro de las personas interesadas en llevar a cabo el transporte de combustibles en zonas de frontera.

Que en los términos del parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010: "El Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales".

Que la Resolución 716 de 2015 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), estableció la metodología de cálculo para determinar los volúmenes máximos que serán objeto de compensación por el transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos a ser distribuidos en cada municipio de las respectivas zonas de frontera.

Que la Resolución 31 246 de 2016 "por la cual se establecen los procedimientos para el control a la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre los municipios de Yumbo y San Juan de Pasto" señaló las disposiciones para el control y el reconocimiento de la compensación por el transporte a partir de un único esquema de abastecimiento aprobado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

Que la Resolución 4 0702 de 2019 estableció tanto el mecanismo de asignación de los valores a reconocer por la compensación de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios del departamento de Nariño, como de la definición de Zonas de Origen y Zonas de destino, de acuerdo con su ubicación geográfica y características logísticas en términos de vías y medios de acceso.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es necesario estandarizar los términos y condiciones para el reconocimiento de la compensación para el transporte terrestre de los combustibles líquidos para abastecer el departamento de Nariño, conforme los presupuestos legales del artículo 55 de la Ley 191 de 1995, artículo 147 de la Ley 1940 de 2018 y el artículo 267 de la Ley 1955 de 2019, y por lo cual es necesario delimitar y definir la naturaleza de los productos derivados del petróleo a los cuales les aplica este beneficio de compensación por costos de transporte.

Que una vez realizado el análisis conforme lo dispone el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, según lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 7º de la Ley 340 de 2009.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el presente proyecto se publicó para conocimiento de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 12 de septiembre al 17 de septiembre de 2019 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los términos, procedimientos y condiciones que seguirá el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, para la verificación y control del reconocimiento y pago de los valores asociados a la compensación para el transporte terrestre de combustibles con destino al abastecimiento del departamento de Nariño, según las condiciones y características dispuestas en el presente acto.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución tendrá como alcance, las operaciones que realicen los agentes autorizados de la cadena que desarrollen las actividades de transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, exclusivamente para los municipios del departamento de Nariño.

Parágrafo 1º. Serán sujetos de reconocimiento por compensación al transporte terrestre, los productos Gasolina Motor Corriente, Diésel, dentro de los volúmenes máximos dispuestos conforme al artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015; y GLP conforme a lo establecido en la Resolución 716 de 2015 de la UPME, de acuerdo con las rutas establecidas, es decir con el cumplimiento de los puntos de origen y destino que establece la Resolución 40702 del 6 de septiembre de 2019, y en lo establecido en la Resolución 40607 del 22 de junio de 2016, o en aquella que la sustituya o modifique. Se entiende como punto de origen, el punto de abastecimiento...

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