Resolución número 310 de 2017, por medio de la cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 295, numeral segundo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, se corrige un error involuntario cometido en la Resolución número 303 expedida el 27 de marzo de 2015 - 2 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696175745

Resolución número 310 de 2017, por medio de la cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 295, numeral segundo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, se corrige un error involuntario cometido en la Resolución número 303 expedida el 27 de marzo de 2015

EmisorVarios - Banco del Pacífico S. A. en Liquidación
Número de Boletín50405

La Liquidadora del Banco del Pacífico S. A. en Liquidación, designada según Resolución número 001 del 23 de marzo de 2007, emitida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, procede a revocar la Resolución número 303 del 27 de marzo de 2015, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.1. Mediante Resolución número 43 del 28 de diciembre de 1999, expedida por el suscrito Liquidador del Banco del Pacífico en Liquidación, se aceptaron los avalúos técnicos del inventario de activos de esa entidad.

1.2. De conformidad con lo señalado por los literales b) y c) del numeral noveno (9) del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de los deberes y facultades del Liquidador está la de ejecutar los actos tendientes a facilitar la preparación y realización del trámite liquidatorio, así como la de adelantar el recaudo de los dineros y recuperación de activos que por cualquier concepto deban ingresar a la liquidación.

1.3. Mediante Resolución número 303 del 27 de marzo de 2015, la Liquidadora del Banco del Pacífico en Liquidación, con base en lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incorporó y aceptó los avalúos técnicos de algunos activos que forman parte del inventario de bienes del Banco del Pacífico en Liquidación, entre ellos el siguiente activo:

· Una cuota parte equivalente al ocho punto cuarenta y seis (8.46%) de un inmueble ubicado en la Diagonal 140 Nº 67-30, interior 6 de la ciudad de Bogotá, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50N-20287758.

1.4. El día 30 de marzo de 2015, la suscrita Liquidadora del Banco del Pacífico en Liquidación publicó en el "Diario Oficial", el aviso sobre la expedición de la mencionada Resolución número 303 de 2015 y dio traslado de la nueva valoración de ese activo a los interesados durante el término de diez (10) días hábiles, para que en ese término pudieran formularse las objeciones a los citados reavalúos.

1.5. Contra la actualización de la valoración de los activos señalados en la Resolución número 303 de expedida el 27 de marzo de 2015 no se presentaron objeciones, por lo tanto al tenor de lo dispuesto por el Decreto número 2418 de 1999, la incorporación de dicho activo quedó en firme.

1 Procedencia de la revocatoria directa

Con base en el artículo 93 del Código...

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