Resolución número 31100 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 31 348 del 24 de julio de 2015, en relación con el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850376

Resolución número 31100 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 31 348 del 24 de julio de 2015, en relación con el Sistema de Información de Combustibles (Sicom)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51292

El Director de Hidrocarburos, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren en el Decreto Legislativo 1056 de 1953, la Ley 1753 de 2015, el Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos como lo señala el artículo 365 de la Constitución Política.

Que la actividad de distribución de combustibles líquidos, es un servicio público de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 26 de 1989. Esta misma norma faculta al Gobierno nacional para determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público.

Que en virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, por la cual se expide el Código de Petróleos se establece que "(...) como el transporte y distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales".

Que el artículo 61 de la Ley 1151 de 2007, modificado por los artículos 100 de la Ley 1450 de 2011 y 210 de la Ley 1753 de 2015, estableció como requisito para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el registro en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) y le dio la facultad al Ministerio de Minas y Energía para reglamentar los procedimientos, condiciones operativas y sancionatorias del sistema que se requieran.

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Sicom será la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información y seguirá funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena distribución de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado del petróleo (GLP) para uso vehicular.

Que el artículo en cuestión se mantiene vigente en el actual Plan Nacional de Desarrollo expedido con la Ley 1955 de 2019, de conformidad con lo establecido en su artículo 336 correspondiente a vigencias y derogatorias.

Que el numeral 17, artículo 15, del Decreto 381 de 2012, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos administrar el Sistema de Información de Combustibles y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el mismo.

Que mediante la Resolución 31348 de 2015 se establecieron los procedimientos y condiciones para la autorización de los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles y biocombustibles en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom), como requisito de operación.

Que teniendo en cuenta los postulados de libertad económica e intervención del Estado en la economía, señalados en la Constitución Política, resulta necesario establecer condiciones ajustadas a la realidad comercial para los actores y agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos.

Que se hace necesario establecer mecanismos para viabilizar la operación segura, continua y apegada a la normatividad vigente de los agentes que pertenecen a la cadena de distribución de combustibles líquidos, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio público.

Que teniendo en cuenta el nivel de riesgo que lleva consigo el manejo de la distribución de combustibles derivados del petróleo, tal como lo ha reconocido la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-512 de 1997, es pertinente actualizar y generar mecanismos encaminados a que la actividad de distribución de combustibles se realice de acuerdo con los más altos estándares de calidad y seguridad, que adicionalmente contribuyan a lograr la competencia leal de todos los agentes de la cadena.

Que los planes de abastecimiento de combustibles, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, permiten: ordenar, coordinar, planear y operativizar las actividades que conforman la distribución de combustibles líquidos en las zonas de frontera, con el objetivo de garantizar la continuidad en el abastecimiento de combustibles y promover el desarrollo de tales zonas.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días de 20 de enero al 3 de febrero de 2020, y los comentarios fueron recibidos y resueltos de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario...

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