Resolución número 31132 de 2019, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 72 146 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 31 325 de 2015 - 24 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787323485

Resolución número 31132 de 2019, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 72 146 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 31 325 de 2015

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50963

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 30 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el artículo 8º del Decreto número 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 30 del artículo del Decreto 1617 de 2013 mediante el cual se adicionó el artículo 15 de Decreto 381 de 2012, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.

Que los artículos 45 a 57 y 189 a 209 del Código de Petróleos, establecen los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones para llevar a cabo la actividad de transporte de crudos por oleoductos, así como lo relativo a la fijación de las tarifas de transporte por oleoductos.

Que en la Resolución número 72 146 del 7 de mayo de 2014 se estableció la metodología, principios y procedimientos para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos, señalando lo concerniente a los procedimientos que deben atender los transportadores y remitentes.

Que la Resolución número 72 146 de 2014 fue modificada por las Resoluciones número 72 216 del 26 de junio de 2014, 31 325 del 30 de junio de 2015, 31 489 del 25 de septiembre de 2015, 31 566 del 30 de octubre de 2015, 31 285 del 29 de junio de 2016 y 31 123 del 15 de mayo de 2019.

Que la Resolución número 31 123 del 15 de mayo de 2019, incluyó los artículos 4A, 5A, 5B, 5C y 5D a la Resolución número 72 146 del 7 mayo de 2014, en relación con los criterios y condiciones de negociación para la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoducto, para el periodo tarifario 2019 - 2023.

Que en la Resolución 31 123 del 15 de mayo de 2019, no se especificaron los criterios y condiciones requeridos para la declaración de la existencia de un acuerdo entre las partes, en las diferentes instancias de negociación definidas en la misma resolución.

Que por lo anterior, es necesario modificar el artículo 6º de la Resolución número 72 146 de 2014, modificada por el artículo 1º de la Resolución 31 325 de 2015, con el fin de especificar dichos criterios y condiciones, en concordancia con las inclusiones efectuadas por la Resolución 31 123 de mayo 15 de 2019.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y...

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