Resolución número 31158 de 2017, por la cual se publica la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para el periodo 2017-2021 - 3 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676164953

Resolución número 31158 de 2017, por la cual se publica la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para el periodo 2017-2021

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50195

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 5º de la Resolución número 4 0694 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, que adoptó medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dictó otras disposiciones;

Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto número 1073 de 2015 estableció a los productores e importadores de GLP la obligación de declarar al Ministerio de Minas y Energía: i) los valores históricos y esperados de su producción; ii) importación; iii) ventas; iv) consumos propios, y v) demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca;

Que mediante Resolución número 4 0694 del 18 de julio de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena del GLP a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP;

Que el parágrafo 1º del artículo 5º ibidem, establece que toda información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esa Dirección;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º ibídem, los agentes...

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