Resolución número 312 de 2020, por la cual se continúa con la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como mecanismo preferente de notificación de las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de determinación, sancionatorio, discusión y cobro de las obligaciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 2010 de 2019 - 12 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308878

Resolución número 312 de 2020, por la cual se continúa con la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como mecanismo preferente de notificación de las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de determinación, sancionatorio, discusión y cobro de las obligaciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 2010 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51254

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley 2010 de 2019 y el numeral 11 del artículo del Decreto número 575 de 2013, y 2

MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se adoptan las normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas, y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones, en sus artículos 103, 104 y 105, incorporó disposiciones relativas a la implementación de la notificación electrónica como mecanismo de notificación preferente de las actuaciones administrativas.

Que el artículo 103 de la citada Ley 2010 de 2019 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 563 del Estatuto Tributario, así:

"Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo. Lo dispuesto en dicho inciso aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y será el mecanismo preferente de notificación.

Que artículo 104 de la Ley 2010 de 2019 modificó el inciso 2 y adicionó los parágrafos 4º y 5º al artículo 565 del Estatuto Tributario, así:

"Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica".

Parágrafo 4º. Todos los actos administrativos de que trata el presente artículo incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente. Para estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá implementar los mecanismos correspondientes en el Registro Único Tributario (RUT) y habilitará una casilla adicional para que el contribuyente pueda incluir la dirección de correo electrónico de su apoderado o sus apoderados, caso en el cual se enviará una copia del acto a dicha dirección de correo electrónico".

Parágrafo 5º. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR