Resolución número 31246 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos para el control a la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre los municipios de Yumbo y San Juan de Pasto - 3 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642149233

Resolución número 31246 de 2016, por la cual se establecen los procedimientos para el control a la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre los municipios de Yumbo y San Juan de Pasto

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49893

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales;

Que los numerales 16 y 17 del artículo 15 del Decreto número 0381 de 2012, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", señalan que compete a la Dirección de Hidrocarburos aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular; y administrar el Sistema de Información de Combustibles (Sicom), y establecer las obligaciones y reportes que deben realizar los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular;

Que la Ley 191 de 1995, en su artículo 55, señaló que mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol S. A., asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto;

Que la Ley 1118 de 2006 en su artículo 9º, parágrafo 1º, dispuso que Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, estableciendo que las cargas fiscales señaladas en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y en el artículo 17, literal k) de la Ley 161 de 1994 serán asumidas por la Nación en las mismas condiciones, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 del Decreto número 1073 de 2015 estableció los requisitos para la autorización y registro de las personas interesadas en llevar a cabo el transporte de combustibles en zonas de frontera;

Que en los términos del inciso 1º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, los cuales estarán exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

Que conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, "el Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales";

Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía es competente para establecer rutas específicas y horarios para el transporte de combustibles hacia los municipios reconocidos como zonas de frontera, las cuales serán incluidas en los planes de abastecimiento, sin perjuicio de que se puedan incorporar otras rutas alternas por condiciones logísticas de optimización, de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 del Decreto número 1073 de 2015;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 del Decreto número 1073 de 2015, corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en el ámbito de sus facultades, la regulación, control y vigilancia de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas a otras autoridades;

Que adicionalmente, el mencionado decreto en el Capítulo VI estableció las reglas que debe tener en cuenta el trasportador de combustibles, en especial en lo que atañe a la guía única de transporte;

Que la Sección 8 - Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera del Decreto número 1079 de 2015, estableció los requisitos que deben cumplir los transportadores de combustibles;

Que mediante la Resolución número 91 238 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología de asignación de cupos a los municipios reconocidos como zonas de frontera;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es necesario regular el transporte de combustibles en lo que concierne específicamente a la compensación por el transporte de combustibles entre los municipios de Yumbo y San Juan de Pasto;

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 1º al 11 de octubre de 2015 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para llevar a cabo el control al reconocimiento y pago de la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, incluido el Gas Licuado del Petróleo (GLP), entre las ciudades de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, y San Juan de Pasto, departamento de Nariño.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplicará a los agentes de la cadena de distribución de combustibles que transporten combustibles líquidos derivados del petróleo del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, al municipio de San Juan de Pasto, Nariño, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados por el Ministerio de Minas y Energía.

TÍTULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES CAPÍTULO I Artículos 3 a 15

Procedimiento General ante el Sistema de Información de Combustibles (Sicom)

Artículo 3º Solicitud en el Sicom.

El distribuidor minorista, a través de estación de servicio, debe solicitar el combustible por medio de la herramienta o plataforma tecnológica Sicom, dispuesta por el Ministerio de Minas y Energía, y adelantar el procedimiento establecido en la presente resolución.

Artículo 4º Validación y aprobación del cargue en el puesto de control.

Una vez la estación de servicio realiza la orden de pedido a través del Sicom, el sistema genera automáticamente un cumplido digital, el cual es un documento soporte para la compensación del transporte de combustibles desde Yumbo hasta San Juan de Pasto. Mediante la generación del cumplido digital, la estación de servicio queda autorizada para realizar el cargue del combustible solicitado en la planta de abastecimiento del distribuidor mayorista. En el evento en que se presente información diferente a la señalada en la orden de pedido, en lo relacionado con placa de vehículo, producto y volumen a transportar, conductor o planta de abastecimiento, el distribuidor mayorista deberá rechazar la orden de pedido y por ende no realizará el cargue de combustible. Por lo tanto, el distribuidor minorista a través de la estación de servicio deberá realizar nuevamente la orden de pedido ante el Sicom conforme al procedimiento establecido en la presente resolución y en los manuales de usuario y reglamentos de operación de esta plataforma tecnológica.

Cuando una estación de servicio realiza pedidos de varios productos en un mismo instante, estos pedidos deben estar contemplados en un mismo cumplido. Por lo tanto, el cumplido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR