Resolución número 31323 de 2020, por la cual se establece el esquema de transición en relación con el plan de abastecimiento de combustibles del departamento de Nariño - 17 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844654308

Resolución número 31323 de 2020, por la cual se establece el esquema de transición en relación con el plan de abastecimiento de combustibles del departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51317

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 15 del Decreto 381 de 2012, el numeral 29 del artículo del Decreto 1617 de 2013 y la Subsección 2.6 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos según lo señala el artículo 365 de la Constitución Política;

Que conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 en materia de distribución de combustibles líquidos, el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes, calidad y demás condiciones que influyan en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles;

Que el artículo 2º de la Ley 191 de 1995 establece como objetivos de la acción del Estado en las Zonas de Frontera, entre otros, el mejoramiento de la calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades, como la construcción y mejoramiento de la infraestructura que se requiera para el desarrollo integral y para su inserción en la economía nacional e internacional;

Que en los términos del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, los cuales estarán excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

Que conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010 "[e]l Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales";

Que el numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, señala que es función de la Dirección de Hidrocarburos: "[e]stablecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales, en zonas de frontera";

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.20 del Decreto 1073 de 2015 señala que: "[l]a Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, con base en los planes de abastecimiento debidamente aprobados en los términos señalados en el presente decreto o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrá diseñar esquemas especiales de abastecimiento de combustibles a los departamentos fronterizos";

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.7 del Decreto 1073 de 2015 establece que: "[l]a función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, comprende las actividades de importación, transporte, almacenamiento, distribución (mayorista, minorista y tercero) de los combustibles líquidos derivados del petróleo por parte del Ministerio de Minas y Energía en los municipios de zonas de frontera. El Ministerio, podrá ejercer esta función directa y autónomamente o la podrá ceder o contratar, total o parcialmente, con los distribuidores mayoristas con capacidad logística, técnica o interés comercial para la distribución de combustibles, autorizados como tales por el mencionado Ministerio, con terceros...

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