Resolución número 3134 de 2018, por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes - 18 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765361

Resolución número 3134 de 2018, por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50811

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con base en las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, así como plantear y desarrollar alternativas políticas.

Que la norma Constitucional señala que para el ejercicio del ejercicio de la oposición las agrupaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético; al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes"".

Que esta ley consagra la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas"" (artículo 3º), el cual permite "proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno".

Que entre los instrumentos para el ejercicio de la oposición política se contemplan el "acceso a información y a la documentación oficial, "la financiación estatal adiciona/", "derecho de réplica"", "participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular"", la "participación en la Comisión de Relaciones Exteriores"", "en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular", y el "derecho a sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y Presupuesto"".

Que, para acceder a estos derechos específicos, las agrupaciones políticas con personería jurídica, deben emitir una "declaración política de oposición", dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de Gobierno.

Que la competencia para efectuar la declaración política deberá atender las normas estatutarias de las agrupaciones políticas que así lo decidan y, si es del caso, modificarlas y definir el mecanismo o las autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.

Que la "declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la respectiva Autoridad Electoral", que para el caso del Congreso de la República es el Consejo Nacional Electoral.

Que, en virtud de este derecho, las "agrupaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de la menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República" y que "los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones".

Que por Sentencia C-018 del 4 de abril de 2018, la Honorable Corte Constitucional procedió a la revisión previa de constitucionalidad del proyecto de la ley estatutaria que dio lugar a su aprobación por el Congreso de la República y la declaró exequible, excepto algunos apartes que la misma sentencia señala en los artículos 3º, 4º y 5º de su parte resolutiva.

Que la Honorable Corte Constitucional "reconoce que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5a de 1992 instaladas las sesiones del Congreso se reúnen los congresistas para elegir mesas y dar comienzo al trabajo legislativo. En este sentido, el artículo 40 de la Ley 5a de 1992 dispuso que las mesas directivas se eligen por una legislatura, esto es, por un periodo de un año. Al respecto, la Corte no encuentra objeción alguna, por cuanto, la conformación de las mesas deberá seguir su curso normal, y solo empezará a darse aplicación al derecho de participación de la oposición en la legislatura siguiente aplicable, a la fecha en que comience a surtir efectos la declaración de oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9º del PLEEO"".

Que una vez efectuado el control previo de constitucionalidad, la Ley 1909 de 2018, "rige a partir del veinte (20) de julio de 2018".

Que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política el "Congreso de la República se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias durante dos períodos al año que constituirán una sola legislatura y que el primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo período desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio".

Que el ejercicio de la oposición política comprende el derecho a la participación política de los partidos y movimientos políticos de oposición, con personería jurídica, en las mesas directivas de las corporaciones públicas de elección popular, desde el inicio del respectivo período institucional de cuatro (4) años.

Que, para el efecto, es necesario armonizar el período dentro del cual se debe efectuar la declaración de oposición que establece el artículo 6º con el período de instalación de las sesiones ordinarias del Congreso.

Que en varios apartes de la Ley 1909 de 2018, entre ellos, los artículos 6º, 8º, 9º, 12, 13, 14, 15, establecen una competencia explícita al Consejo Nacional Electoral para reglamentar varios aspectos en ella contenidos.

Que es necesario facilitar la efectividad de las garantías de la oposición política como instrumentos para la consolidación de la paz, el pluralismo y el fortalecimiento del sistema democrático, para lo cual es necesario armonizar el ejercicio de los derechos de oposición con la entrada en vigencia de la Ley 1909 de 2018.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 2711 del 6 de septiembre de 2018, estableció el procedimiento del "Registro Provisional" para la declaración política exigida en el Estatuto de Oposición, con el objeto de facilitar la efectividad de las garantías de la oposición política como instrumentos para la consolidación de la paz, el pluralismo y el fortalecimiento del sistema democrático. En esta medida esta Corporación señaló el día 29 de marzo de 2019, como fecha límite para que las agrupaciones políticas con personería jurídica realicen, de conformidad con el artículo 6| de la Ley 1909 de 2018, las modificaciones pertinentes y definan el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Registro de las agrupaciones políticas que se declaren en oposición, independencia o afines al Gobierno

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución reglamenta la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición Política, en lo atinente a algunos derechos que en ella se establecen.

Artículo 2º De la presentación de la declaración política.

Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional...

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