Resolución número 31351 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 31 348 del 24 de julio de 2015, en relación con el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) - 2 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425969

Resolución número 31351 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 31 348 del 24 de julio de 2015, en relación con el Sistema de Información de Combustibles (Sicom)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50221

El Director de Hidrocarburos, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1056 de 1953 (Código de Petróleos), la Ley 1753 de 2015, el Decreto 381 de 2012 y la Resolución 4 0285 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 100 de la Ley 1450 de 2011 y a su vez modificado por el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018 Todos por un nuevo país", estableció como requisito para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el registro en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) y le dio la facultad al Ministerio de Minas y Energía para reglamentar los procedimientos, condiciones operativas y sancionatorias del Sistema que se requieran;

Que el mismo artículo estableció que el Sicom será la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información y seguirá funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena distribución de combustibles líquidos, biocombustibles, Gas Natural Vehicular (GNV) y Gas Licuado del Petróleo (GLP) para uso vehicular;

Que mediante la Resolución 31 348 de 2015, El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos estableció los procedimientos y condiciones operativas del Sistema de Información de Combustibles líquidos Sicom;

Que teniendo en cuenta los postulados de libertad económica e intervención del Estado en la economía, señalados en la Constitución Política, resulta importante y necesario seguir estableciendo condiciones ajustadas a la realidad comercial para los actores y agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos;

Que en consecuencia, es necesario modificar la regulación vigente, a fin de continuar con el proceso de mejora continua, y evitar que la administración se vea inmersa en situaciones de conflicto entre particulares, los cuales resultan ajenos a sus competencias;

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1430 de 2009;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del...

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