Resolución número 314 de 2017, por la cual se modifica la gradualidad de la oferta y se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor - 11 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698965081

Resolución número 314 de 2017, por la cual se modifica la gradualidad de la oferta y se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín50444

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1564 de 2012, el numeral 4) del artículo del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 116 inciso 3º de la Constitución Política, establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Segundo. Que el artículo 24 del numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, confirió funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), en los procesos relacionados con los derechos de autor y los derechos conexos.

Tercero. Que el parágrafo segundo del artículo 24 del Código General del Proceso prescribe: "Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales".

Cuarto. Que la DNDA se encuentra contemplada en la hipótesis de la norma transcrita en el numeral anterior, por cuanto a la fecha de promulgación de la Ley 1564 de 2012, no se encontraba ejerciendo funciones jurisdiccionales.

Quinto. Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 24 del Código General del Proceso, la DNDA asumió el ejercicio de funciones jurisdiccionales a través de la Resolución número 366 del 28 de noviembre de 2012 señalando, entre otros aspectos, que teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Dirección y los pocos funcionarios disponibles para adelantar trámites jurisdiccionales resultaba necesario dar aplicación al principio de gradualidad de la oferta, previsto en el parágrafo 2º del mencionado artículo, estableciendo que la DNDA únicamente adelantaría hasta diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea.

Sexto. Que mediante los Decretos 1873 y 1874 de 2015 se creó la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, y se modificó la planta de personal de la DNDA, respectivamente.

Séptimo. Que dando aplicación al principio de gradualidad de la oferta, a través de la Resolución número 335 del 9 diciembre de 2015, se...

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