Resolución número 31416 de 2020, por la cual se modifica el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles en los municipios considerados zona de frontera del departamento del Norte de Santander - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839160

Resolución número 31416 de 2020, por la cual se modifica el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles en los municipios considerados zona de frontera del departamento del Norte de Santander

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51493

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 381 de 2012, el numeral 29 del artículo del Decreto 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional en guarda de los intereses generales.

Que, en los términos del inciso primero del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, los cuales estarán excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que, conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, "[e]l Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión socio laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales" .

Que, en concordancia con lo anterior, de conformidad con lo señalado en el numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013 le corresponde a la Dirección de Hidrocarburos "Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales en zonas de frontera" .

Que, teniendo en cuenta las condiciones geográficas de infraestructura conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto 1073 de 2015, los mencionados planes contendrán de manera detallada los lineamientos bajo las cuales se efectuará el abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis en:

  1. Los lugares desde donde los distribuidores mayoristas abastecerán de combustibles a las zonas de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega.

  2. La cadena de distribución a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.

  3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.

Que, conforme a las disposiciones en materia de marcación de combustibles señaladas en el artículo 2.2.1.1.2.2,4.1 del Decreto 1073 de 2015, el combustible que se almacene, maneje, transporte y distribuya en el departamento deberá estar marcado teniendo en cuenta los lineamientos señalados en el mismo decreto.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 del Decreto 1073 de 2015 señala los requisitos que deberán cumplir los interesados en transportar combustibles en los municipios de zona de frontera, señalando en el parágrafo 1º que las guías de transporte tendrán una fecha de expiración que será definida por el Ministerio de Minas y Energía.

Que, mediante Resolución...

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