Resolución número 3152 de 2017, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) para celebrar un empréstito externo con EEB Perú Holdings Ltd., hasta por la suma de cien millones de dólares (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América - 4 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505261

Resolución número 3152 de 2017, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) para celebrar un empréstito externo con EEB Perú Holdings Ltd., hasta por la suma de cien millones de dólares (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50376

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Comunicaciones Oficiales número EEB-240-00903-2017-S del 2 de febrero de 2017, radicado bajo el número 1-2017-007708 el 3 de febrero de 2017, y EEB-240-03727- 2017-S del 5 de mayo de 2017, radicado bajo el número 1-2017-033072 del 8 de mayo de 2017, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar operaciones de crédito público externo, consistente en la celebración de un contrato de empréstito externo intercompañía hasta por USD100 millones, para financiar el flujo de caja de la empresa requerido para su plan de inversiones;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015), y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece, entre otros, que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional, y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá: a) Autorización para iniciar gestiones impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez cuente con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; y b) Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas;

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P), es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, ejerciendo sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio SC-20164380063151 del 1º de febrero de 2016, otorgó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB) concepto favorable para;

  1. Celebrar operaciones de crédito público externo o conexas a estas en los términos establecidos en el Decreto número 1068 de 2015, consistentes en la obtención del financiamiento necesario, directamente o a través de alguna(s) de sus filiales mediante (i) empréstitos externos con plazo superior a un año con la banca comercial y/o multilateral/ bilateral, (ii) emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales, o (iii) cualquier combinación de las alternativas anteriores; por un monto de hasta US$1.000 millones, o su equivalente en otras monedas para la vigencia 2016-2017, o las operaciones asimiladas a las anteriores, con plazo superior a un año, en los términos estipulados en el...

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