Resolución número 3159 de 2019, por la cual se reanuda el proceso de selección MC APP 001 2018 - 14 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676577

Resolución número 3159 de 2019, por la cual se reanuda el proceso de selección MC APP 001 2018

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51137

La Secretaría General del Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993 y la Resolución número 1851 del 21 de junio de 2019,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1675 de 2013 constituye el marco general para la protección, investigación, exploración, recuperación y divulgación del patrimonio cultural sumergido en Colombia, reglamentada mediante el Decreto número 1698 de 2014 (compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de mayo 26 de 2015, en adelante DUR 1080 de 2015), regulatorio de los procedimientos para la exploración, intervención, aprovechamiento económico, preservación, conservación y curaduría del patrimonio cultural sumergido en el país.

Que el artículo 17 de la Ley 1675 de 2013 contempla la posibilidad que el Ministerio de Cultura contrate mediante APP de iniciativa privada, las actividades del patrimonio cultural sumergido previstas en su artículo 4º, de acuerdo con la Ley 1508 de 2012.

Que de conformidad con el marco normativo mencionado, el 29 de enero de

2015 el Ministerio de Cultura recibió de la empresa MARITIME ARCHAEOLOGY

CONSULTANTS LIMITED - MAC propuesta con radicado interno número MC-001415-I-2015, para la realización por su cuenta y riesgo de actividades en aguas marítimas colombianas para identificar contextos susceptibles de contener patrimonio cultural sumergido y adelantar las demás actividades contempladas en el artículo 4º de la Ley 1675 de 2013, bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa privada sin desembolso de recursos públicos.

Que mediante oficio con radicado número MC-005677-EE-2015 del 20 de marzo de 2015, el Ministerio de Cultura solicitó al originador complementar la información del proyecto, de conformidad con los requisitos contemplados en la Ley 1675 de 2013 y su Decreto Reglamentario número 1698 de 2014.

Que el Originador, el 25 de marzo de 2015 bajo el radicado número MC-005375- ER-2015 allega el complemento de la información solicitada.

Que con Oficio de mayo 12 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que la actividad de exploración "no requiere dar cumplimiento al artículo 9º de la Ley 1675 del 30 de julio de 2013".

Que mediante documento fechado mayo 13 de 2015, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), emite concepto concluyendo que: "(...) la propuesta de referencia cumple con los requisitos técnicos y normativos para adelantar la exploración arqueológica en el polígono solicitado" .

Que en documento de mayo 19 de 2015, la Dirección General Marítima (DIMAR), conceptuó, entre otras cosas, que: la propuesta cumple con la información estipulada en el Decreto número 1698 de 2014 artículo 16; el proyecto se enmarca dentro de lo estipulado en la normatividad colombiana, artículo 4º numeral 1 Ley 1675 de 2013 y Capítulo IV "Exploración" Decreto número 1698 de 2014.

Que en Oficio del 25 de mayo de 2015, la Dirección General Marítima (DIMAR), certificó que: "el polígono georreferenciado bajo las coordenadas a que hace referencia el concepto 222201500174 del 19 de mayo del 2015 emanado de la DIMAR, no se sobrepone a las coordenadas contempladas en el reporte mencionado en el artículo 1º de la Resolución número 0354 del 3 de junio de 1982 expedida por la Dirección General Marítima y Portuaria hoy DIMAR".

Que mediante Resolución número 1456 de mayo 26 de 2015, el Ministerio de Cultura aprobó la prefactibilidad presentada por el Originador autorizándole la exploración en aguas marítimas colombianas.

Que por Resolución número 3031 de octubre 20 del 2015, fundamentada en su parte considerativa, entre otros, en la Resolución número 1456 de mayo 26 de 2015, el Ministerio de Cultura previa solicitud del originador y concepto favorable de la DIMAR, autorizó la ampliación del área máxima de exploración determinando en su "Artículo Segundo. Limitaciones especiales de la aprobación y autorización. De acuerdo con las limitaciones y exclusiones específicos del concepto 22201500405 de octubre 19 de 2015 de la Dirección General Marítima (DIMAR), MARITIME ARCHAEOLOGY CONSULTANTS LIMITED -MAC puede realizar exploración sobre todo el polígono georreferenciado presentado en la solicitud de adición radicada en octubre 15 de 2015. Sin embargo, en caso de presentarse un hallazgo de contextos susceptibles de contener patrimonio cultural sumergido dentro de las áreas restringidas, excluidas o limitadas en el literal d del numeral 2 del concepto 22201500402, de octubre 19 de 2015, de la Dirección General Marítima, no se generarán ningún tipo de derechos por el hallazgo o dentro del trámite del proyecto como Asociación Público Privada".

Que en Resolución número 0636 de marzo 30 de 2016, el Ministerio de Cultura autorizó la cesión de los derechos y obligaciones como originador de...

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