Resolución número 316 de 2018, por medio de la cual se reconocen como beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los postulantes favorecidos en las convocatorias Vigésima Primera y Decimonovena, de los modelos HÉROES y SIEMPRE SOLDADOS, respectivamente - 20 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729751413

Resolución número 316 de 2018, por medio de la cual se reconocen como beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los postulantes favorecidos en las convocatorias Vigésima Primera y Decimonovena, de los modelos HÉROES y SIEMPRE SOLDADOS, respectivamente

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín50630

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto-ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido al artículo 2º del Decreto 353 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Ley 973 de 2005 modificó el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994 y dispuso la inclusión como afiliados forzosos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, entre otros, a los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y a los beneficiarios de los afiliados forzosos que queden disfrutando de sustitución de retiro o pensión. Adicional a lo anterior determinó la creación de un "fondo" con el objeto de otorgar una sola solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución y al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión; determinando igualmente los recursos que nutrirán dicho fondo.

Que la Ley 1305 de 2009, modificó nuevamente el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, precisando entre otros aspectos, que el "fondo" creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará "Fondo de Solidaridad" y tendrá por objeto otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez. Señalando igualmente que podrán afiliarse en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, quienes podrán acceder al subsidio de vivienda cumpliendo el número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que se afilie a la Entidad o acceder a una solución de vivienda a través del fondo de solidaridad, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

Que el Decreto 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, contiene normas relacionadas con el subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR