Resolución número 3160 de 2015, por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Normas Técnicas Sectoriales Obligatorias y Voluntarias por medio de la plataforma virtual para la certificación en calidad turística - 7 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589078674

Resolución número 3160 de 2015, por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Normas Técnicas Sectoriales Obligatorias y Voluntarias por medio de la plataforma virtual para la certificación en calidad turística

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49719

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 69 de la Ley 300 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 69 de la Ley 300 de 1996, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad.

Que las Unidades Sectoriales de Normalización del sector turismo, tienen como función la preparación y elaboración de Normas Técnicas Sectoriales, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diferentes subsectores del turismo.

Que en desarrollo del artículo 70 de la Ley 300 de 1996, correspondía a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar, mediante Resolución motivada y previo visto bueno del Viceministerio de Turismo, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y

Metrología y ejercerá sobre estas entidades las facultades que le confería el artículo 17 de Decreto 2269 de 1993.

Que de conformidad con el Decreto 1595 de 2015, "por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones", la actividad de acreditación será ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en los términos previstos en dicho decreto.

Que en desarrollo del numeral 10 del artículo de la Ley 1558 de 2012 es principio rector de la actividad turística la calidad, con el fin de aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional.

Que el artículo 5º de la Ley 1558 de 2012 dispone: "Calidad turística. Las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización establecidas en el artículo 69 de la Ley 300 de 1996 relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los...

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