Resolución número 3167 de 2019, por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio - 5 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422461

Resolución número 3167 de 2019, por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51158

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de Migración Colombia, es "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano" establecido en el artículo 3º del Decreto 4062 de 2011.

Que dentro de las funciones para el cumplimiento del objetivo institucional, encontramos: "2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos" establecidos en el artículo 4º ibidem.

Que en el artículo 16 del citado Decreto, se encuentran establecidas las funciones de la Subdirección de Control Migratorio, entre ellas, el numeral 2 que cita: "establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país".

Que los artículos 55 y 56 del Decreto 019 de 2012, facultan a Migración Colombia a otorgar Permisos de ingreso y Permanencia a los extranjeros que no requieran visa para ingresar al territorio nacional, así como también, otorgar Permisos Temporales de Permanencia.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 estipula que "Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo".

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el Decreto 1325 de 2016, confirió a Migración Colombia la regulación mediante acto administrativo de todo lo relacionado con los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de permisos de ingreso a visitantes extranjeros que no requieran visa y sin vocación de permanencia, como también del tránsito fronterizo.

Que el Gobierno nacional, atendiendo las normas internacionales en materia de protección de migrantes, busca mecanismos de facilitación especial para extranjeros que cumplan con requisitos mínimos de permanencia en Colombia por un tiempo determinado.

Que la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través del tiempo ha expedido numerosos actos administrativos que coadyuvan en el ejercicio del control migratorio, siendo necesario que estos se compilen en un solo documento, buscando la facilitación del aprendizaje, su consulta y aplicación.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que en aplicación de los principios de racionalización y simplificación se expide la presente resolución, tendiente a unificar los temas correspondientes a la función del proceso misional de gestión de Control Migratorio asignada a Migración Colombia.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

Que la presente resolución establece los criterios de ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, así como también los mecanismos y normas aplicables al proceso de control migratorio, los cuales se desarrollan en el articulado dispuesto para tal fin.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se acogerán las siguientes:

· Ánimo de Lucro: Intención de una persona de incrementar su patrimonio y obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito.

· Alianza del Pacífico: Mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración, que busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y competitividad de las cuatro economías que la integran: Colombia, Chile, México y Perú. Fue constituido en abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012, en Paranal, Chile.

· APIS: Por sus siglas en inglés: Advance Passenger Information System, sistema de comunicación electrónica a través del cual se recopilan y transmiten a las autoridades de control en fronteras, los datos sobre los pasajeros y la tripulación de un vuelo, antes de su salida o llegada a un país.

· Autorización de Tránsito Fronterizo: Aprobación concedida por Migración Colombia, a un ciudadano extranjero, nacional de países vecinos, que le permite cruzar la frontera y movilizarse circunstancialmente, por un período determinado, en áreas fronterizas previamente establecidas, sin el ánimo de residir o domiciliarse en el país.

· Autorización de control de tránsito aéreo: "Permiso para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo"}.

· Aviación general: Operaciones de aviación civil, diferentes a los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), civil del Estado y experimental.

· Aviación privada: Es la desarrollada por personas naturales o jurídicas con fines no comerciales y está clasificada así: o Individual o particular: Al servicio de personas naturales como medio de transporte privado, o con fines deportivos o recreativos, ya sea directamente o a través de aeroclubes. o Corporativa o ejecutiva: Actividad diferente de la aviación comercial, desarrollada al servicio de personas jurídicas o entidades, en apoyo a sus actividades agropecuarias, industriales o comerciales, para el logro de los fines de dichas actividades.

· Biomig: Mecanismo de facilitación migratoria para efectuar el proceso de control migratorio, a través del reconocimiento del iris.

· Cabotaje: Transporte marítimo de carga y pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la Costa.

· Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF): Conjunto de instalaciones aledañas a un paso de frontera, que se localizan en una porción del territorio de Colombia o de dos países colindantes, en las cuales las autoridades competentes de al menos dos países, prestan los servicios de control integrado del transporte y tránsito de personas, vehículos, y mercancías, donde, además, se brindan otros servicios complementarios a los ciudadanos, entre ellos los definidos mediante acuerdos específicos.

· Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF): Conjunto de instalaciones aledañas a un paso de frontera, que se localizan en territorio colombiano, en las cuales las autoridades competentes de un país prestan los servicios de control integrado del transporte y tránsito de personas, vehículos y mercancías, donde, además, se brindan otros servicios complementarios a los ciudadanos.

· Código Estela: Procedimiento para la inspección remota de aeronaves, buscando reducir los riesgos o afectaciones que puedan llegar a representar un vuelo, mediante la acción conjunta de las autoridades gubernamentales (Fuerza Aérea Colombiana, Policía Nacional, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil).

· Control migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad migratoria, mediante el cual se revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar o denegar que una persona pueda ingresar o salir del territorio nacional.

· Comunidad Andina (CAN): La Comunidad Andina (CAN), es un mecanismo de integración subregional, creado mediante el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo de 1969, con el propósito de mejorar el nivel de vida y desarrollo equilibrado de los habitantes de los Países Miembros mediante la integración y la cooperación económica y social.

· Declaración general - General Declaration: Declaración que ofrece una agencia transportadora, en la cual se incluye datos generales sobre los pasajeros y tripulantes que lleven a bordo. Así mismo, identifica el medio de transporte, su matrícula, puerto de procedencia y de destino, entre otros.

· Doble nacionalidad: Condición jurídica en la que se encuentran algunas personas que son reconocidas simultáneamente como ciudadanos nacionales de dos o más Estados. La nacionalidad se puede adquirir de nacimiento o por adopción, con el uso de leyes de dos o más naciones.

1 Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 1.

· Documento de viaje: "Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales"2.

· DVLM electrónico: "Documentos de viaje de lectura mecánica: "Un DVLM (pasaporte, visado o tarjeta) que incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular del DVLM de conformidad con las especificaciones de la parte pertinente del Documento 9303"3.

· Emigración: "Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Solo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales"4.

· Espacio Schengen: Zona en la que diferentes naciones europeas reconocen la abolición de sus fronteras y permiten la circulación de personas, bienes, servicios y capital sin restricción, en armonía con normas comunes de control de fronteras exteriores y el fortalecimiento del sistema judicial y la cooperación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR