Resolución número 31833 de 2018, por la cual se establece el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera que pretendan ser objeto de asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera - 7 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738312965

Resolución número 31833 de 2018, por la cual se establece el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera que pretendan ser objeto de asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50709

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, el Decreto 1617 de 2013, el Decreto 1073 del 2015 - Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía a partir del 1 de enero de 2012, ejercer la función de distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera, con producto nacional o importado del país vecino, quien podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles.

Que el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010 señala que el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en zonas de frontera será establecido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

Que el numeral 12 del artículo del Decreto 1617 de 2013 establece que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía: "Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan".

Que el inciso 1º del artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015 establece:

"Volúmenes a distribuir en las zonas de frontera. El Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos, establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución en cada municipio de la respectiva zona de frontera.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.10 ibídem establece:

"Certificación de...

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