Resolución número 3194 de 2019, por la cual se delegan funciones del(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Jurisdicción Especial para la Paz - 30 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545397

Resolución número 3194 de 2019, por la cual se delegan funciones del(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51092

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, consagradas en el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, el Decreto 2107 de 2017, los Acuerdos 006 y 036 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "la JEP"), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el artículo 7º transitorio del referido Acto Legislativo estableció que el/la Secretario(a) Ejecutivo(a), se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, así como de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

Que el Decreto 2107 de 2017 dispuso "(... ) el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección" .

Que el Acuerdo 01 de 2018 -Reglamento de la JEP-, establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP es la encargada de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la Presidencia y/o el Órgano de Gobierno, enfocando los mismos para el logro de los objetivos y la ejecución de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros.

Que el Acuerdo 006 de 2018, modificado por el Acuerdo 036 de 2018, estableció la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y determinó dentro de las funciones del/ la Secretario(a) Ejecutivo(a), las de actuar como representante legal de la JEP, como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, suscribir en nombre de la Nación-Jurisdicción Especial para la Paz, los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP, responder por su correcta aplicación y utilización, y aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño de los servidores de la Secretaría Ejecutiva.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la Función Administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. En el mismo sentido el artículo 211 Constitucional dispuso que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones encomendadas, bajo las condiciones y en los términos establecidos en la ley.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que "(... ) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)".

Que la citada norma adicionalmente establece que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente (.)".

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado por el Decreto 111 de 1996...

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