Resolución número 32003 de 2020, por la cual se fija la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Nare - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850326285

Resolución número 32003 de 2020, por la cual se fija la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Nare

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51459

EL DIRECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA

En uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el articulo 4 de la Resolución MME 4 0548 del 18 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el literal a) del artículo 7" de la Ley 56 de 1981 señala que "las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio (...) por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora."

Que el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, indica:

"Fecha de entrada en operación y capacidad instalada. Las fechas de iniciación de la operación comercial y de la terminación o cierre de actividades de las centrales de generación eléctrica, serán señaladas por el Ministerio de Minas y Energia, mediante resolución, asi como la fijación de la capacidad instalada, para efectos del impuesto de industria y comercio de que trata el literal a) del articulo 7 de la Ley 56 de 1981.

La proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados portas obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto, en cada caso"

Que el articulo 2.2.3.7 1.11 , ibidem, señala:

"Impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio autorizado por los literales a) y c) del articulo 7º de la Ley 56 de 1981, regirá en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho gravamen para tas entidades propietarias de las obras de qué trata el mismo artículo, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de generación eléctrica."

Que el artículo 2.2.3.7.1.12 , ibidem, dispone:

"Extensión del impuesto. El gravamen de que trata el literal a) del articulo de la Ley 56 de 1981, no se extiende a las entidades que generan energía eléctrica para su consumo propio y no para la venta al público. Tampoco respecto de las pequeñas plantas móviles de generación que presten servicios en las zonas no interconectadas al Sistema Interconectado Nacional."

Que mediante Resolución MME 4 054S del 18 de junio de 2019, la Ministra de Minas y Energía delegó en el Director de Energía Elèctrica dei Ministerio de Minas y Energia, la facultad para fijar la capacidad instalada de las centrales de generación y la fecha de entrada en operación de las mismas.

Que mediante solicitud de trámite radicada ante el Ministerio de Minas y Energía identificada con ei número...

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