Resolución número 3202 de 2015, por la cual se define la Política de Administración de Riesgos, se implementa el Sistema de Administración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), se crea el Comité de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se asignan sus funciones - 21 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585421522

Resolución número 3202 de 2015, por la cual se define la Política de Administración de Riesgos, se implementa el Sistema de Administración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), se crea el Comité de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se asignan sus funciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49672

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003, y el artículo 7º del Decreto-ley 210 de 2003, adicionadas por el artículo 4º del Decreto 2785 de 2006 y modificadas por el artículo 2º del Decreto 1289 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que elAcuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio adoptado en el año 2013 por la Organización Mundial del Comercio establece en su artículo 7.4.2 que "Cada Miembro concebirá y aplicará la gestión del riesgo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injustificables o restricciones encubiertas al comercio internacional", y su artículo 7.4.4 que "Cada Miembro basará la gestión del riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selectividad adecuados...".

Que para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por Colombia en los acuerdos comerciales con respecto a facilitación del comercio y procedimientos aduaneros, se deben fortalecer los sistemas de riesgo con el fin de permitir a sus autoridades focalizar sus actividades en operaciones de alto riesgo y facilitar las operaciones de comercio exterior.

Asimismo, se deberá trabajar para intercambiar información relacionada con las técnicas de gestión del riesgo aplicadas por sus respectivas autoridades.

Que para lograr el máximo aprovechamiento de los acuerdos comerciales vigentes, es necesario reducir y automatizar los documentos requeridos en los puntos de entrada y salida de mercancías, implementar procesos sistematizados y sistemas de riesgo y generar actuación en tiempo real sin la interrupción de algún actor de la cadena logística, que le dé trazabilidad a los procesos, aseguren previsibilidad, eliminen tiempos muertos, simplifiquen procesos, y se reduzcan los tiempos de despacho de mercancías.

Que el Decreto 4149 de 2004 creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual es administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y soportada en medios tecnológicos como un mecanismo a través del cual las entidades administrativas relacionadas con el sector del comercio exterior comparten información pertinente y los usuarios realizan sus trámites, y que el numeral 16 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, establece que la Dirección de Comercio Exterior tiene entre sus funciones administrar la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Que es necesario definir la política de administración de riesgos e implementar mecanismos de evaluación y control para garantizar que la gestión del riesgo se realice de una manera sistemática, transparente y eficiente a través de un Sistema de Gestión de Riesgos en la VUCE.

Que de acuerdo con las prácticas de comercio internacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, definirá la Política de Administración de Riesgos (PAR) e implementará un Sistema de Administración de Riesgos (SAR) en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para la evaluación de las solicitudes presentadas, haciendo expedita la aprobación de las solicitudes de bajo nivel de riesgo, enfocando sus recursos en la revisión detallada de aquellas con altos niveles de riesgo, para prevenir el ingreso o salida de mercancías al país sin el cumplimiento de los requisitos previos.

Que el Sistema deAdministración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior,

SAR (VUCE), sirve para orientar en forma más eficiente el control que realizan las autoridades con el fin de garantizar el cumplimiento de requisitos o disposiciones legales, de competencia de cada entidad.

Que la estrategia de internacionalización y la Política de Facilitación del Comercio adelantada por el Gobierno nacional requieren de la adopción de buenas prácticas orientadas al fortalecimiento de la capacidad institucional para la gestión del riesgo en las operaciones de comercio exterior tramitadas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para reducir costos y tiempos de respuesta.

Que se requiere crear un Comité de Riesgos en la Dirección de Comercio Exterior que defina los lineamientos de gestión de riesgos de la VUCE y se asegure que estos se encuentren acordes con la política de comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia de trámites y procedimientos.

Que el artículo 11 del Decreto 925 de 2013 establece que el importador, la Agencia de Aduanas o el apoderado especial que presenten a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de registro o licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones, será responsable de la información contenida en dichas solicitudes, así como de la debida aplicación del régimen de importación que corresponda a la operación y del cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las mismas.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto definir la Política de Administración de Riesgos (PAR), implementar el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) para la evaluación de las solicitudes de comercio exterior que se tramiten en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y crear y asignar funciones al Comité de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2º Política de...

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