Resolución número 32074 de 2020, por la cual se modifica el numeral 9.19 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 27 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856488

Resolución número 32074 de 2020, por la cual se modifica el numeral 9.19 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51358

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las dispuestas en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, los numerales 47 y 55 del artículo 1º, y los numeral 23 y 24 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 88919 del 28 de diciembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico metrológico "por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidenciales", en la cual se estableció que el control metrológico de dichos instrumentos de medición se realizaría en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio. Esta resolución adicionó el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de acuerdo con el numeral 9.12 de la mencionada Resolución, el control y vigilancia en la fase de evaluación de la conformidad está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y a su turno, el control y vigilancia de la fase de instrumentos en servicio está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que en relación con la fase de instrumentos en servicio, el numeral 9.13 del reglamento técnico metrológico dispone que "El control metrológico de los alcoholímetros en uso, tiene por objeto comprobar y confirmar que el instrumento que aprobó satisfactoriamente la etapa de evaluación de la conformidad, mantiene sus características metrológicas y continúa proveyendo mediciones de calidad y dentro de los errores máximos permitidos definidos en el presente reglamento técnico".

Que asimismo el numeral 9.13.1 del mismo reglamento técnico señala que las actividades de verificación metrológica en la fase de instrumentos en servicio están a cargo del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) (en adelante OAVM) designado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante convocatoria...

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