Resolución número 3213 de 2016, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) - 7 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650797721

Resolución número 3213 de 2016, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50019

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3795 del 4 de noviembre de 2014, se autorizó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de doscientos millones de dólares (USD200.000.000) de los Estados Unidos de América.

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) celebraron el 22 de diciembre de 2014 el contrato de préstamo externo No. 8354-CO con garantía de la Nación por USD 200.000.000;

Que mediante Oficio número 1-2016-078042 del 15 de septiembre de 2016, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) solicitó a este Ministerio autorización para ejecutar una Operación de Manejo de Deuda Pública, específicamente relacionada con la conversión de USD15.137.835,74 y USD15.487.362,67 (con Libor 6 meses + 105 puntos básicos) a su equivalente en pesos colombianos (con tasa fija); operación que se realizará con el Banco Mundial, según lo establecido en el contrato suscrito entre las partes;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de...

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