Resolución número 32207 de 2020, por la cual se modifica el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 51358 |
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las dispuestas en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, los numerales 47 y 55 del artículo 1º, y los numeral 23 y 24 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 88918 del 28 de diciembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico metrológico "por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos", en la cual se estableció que el control metrológico de dichos instrumentos de medición se realizaría en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio. Esta resolución adicionó el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que en relación con la fase de instrumentos en servicio, el numeral 8.15 del reglamento técnico metrológico dispone que "Con independencia de la obligación que asiste a todo titular de un taxímetro, de mantenerlo en todo momento ajustado a los requisitos metrológicos, técnicos y administrativos establecidos en la presente norma, los taxímetros que se encuentren en servicio, es decir que estén siendo utilizados para determinar el valor a pagar por el servicio público de transporte individual de pasajeros en la modalidad básica en vehículos tipo taxi, están sujetos a las verificaciones metrológicas dispuestas en este numeral".
Que de acuerdo con el numeral 8.15.1 la verificación metrológica periódica y la verificación de después de reparación o modificación se debe realizar mediante organismos evaluadores de la conformidad, según lo dispuesto en el numeral 8.8.4, el cual a su turno, dispone que las referidas actividades están a cargo de organismos de verificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) (en adelante ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17020:2012 con alcance al reglamento técnico metrológico y de acuerdo con los requisitos que establezca el mismo ONAC.
Que el parágrafo del...
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