Resolución número 32821 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos de ley en los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856602

Resolución número 32821 de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos de ley en los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51361

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 491 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19. Medida que prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020.

Que a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que el artículo 3º del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, establece que en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19 se permitirá el derecho de circulación de los servidores públicos y contratistas para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, al igual que la circulación de las personas necesarias para la prestación de los servicios bancarios, financieros y de operadores postales; actividades notariales y de registro de instrumentos públicos; de las personas que participan en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento y distribución de las industrias manufactureras; en el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales; en la fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas, y de quienes desempeñan actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República a través del Decreto 878 del 25 de junio de 2020 prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 15 de julio de 2020.

Que en virtud de la declaración de emergencia sanitaria ordenada...

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