Resolución número 3286 de 2020, por la cual se deroga el artículo 8º de la Resolución número 2900 del 16 de marzo de 2020 y se adoptan nuevas medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850419

Resolución número 3286 de 2020, por la cual se deroga el artículo 8º de la Resolución número 2900 del 16 de marzo de 2020 y se adoptan nuevas medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51292

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos , , y de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto 987 de 2012, el numeral 2.6 del artículo 2º de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 407 de 13 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020 por causa del COVID-19 y adoptó directrices para hacer frente al virus.

Que como medidas sanitarias, la citada Resolución resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias: (...) 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

(...) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (...)"

Que a partir de ello, se han dictado medidas sanitarias de carácter preventivo, obligatorio y que tienen la naturaleza de ser transitorias, para generar la contención en la propagación poblacional del virus COVID-19.

Que a dichas medidas se suman las emitidas por el Ministerio de Educación Nacional, en forma conjunta con el citado Ministerio de Salud y Protección Social, en la Circular número 11 de 2020 que incluyen acciones de prevención, manejo y control en el entorno educativo de la infección respiratoria aguda por COVID-19.

Que sumado a ello, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Social, Económico y Ecológico en todo el territorio nacional por el término de 30 días mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la incursión del COVID-19 en el país. El término de dicha declaratoria de emergencia en la actualidad finalizó.

Que el Presidente de la República en uso de las facultades que le otorgan los artículos 189-4, 303 y 315 de la Constitución Política, expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia,

desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020, como medida para enfrentar la pandemia por el COVID-19. Posteriormente, con el fin de proteger la vida de los colombianos, sobre todo de los más vulnerables ante el Coronavirus, mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se derogó el Decreto 457 de 2020 mencionado anteriormente, y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, para lograr así minimizar las posibilidades de contagios masivos. Vale resaltar que esta medida podrá ser prorrogada o modificada por el Gobierno nacional.

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