Resolución número 3287 de 2020, por la cual se adopta el Anexo para la prestación del servicio de Atención de los Territorios Étnicos con Bienestar (TEB) del ICBF, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, el cual hará parte integral del Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850420

Resolución número 3287 de 2020, por la cual se adopta el Anexo para la prestación del servicio de Atención de los Territorios Étnicos con Bienestar (TEB) del ICBF, ante la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, el cual hará parte integral del Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51292

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos" y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, "promover la atención integral del menor de siete años", así como la "...protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia...", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como una República Unitaria y Descentralizada, así mismo como un país pluriétnico y multicultural. De acuerdo con los artículos y de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales de la nación; y, conforme a los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Esta dimensión pluriétnica y multicultual constituye un elemento fundamental para la atención y protección en los grupos étnicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y el Decreto 2957 de 2010 (unificado en el Decreto 1066 de 2015).

Que el enfoque diferencial étnico consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991 parte del reconocimiento de grupos humanos con características históricas y culturales comunes, que se conciben como sujetos de derechos individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y gobierno propio; lo que implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar las formas propias de concebir su espacio, su tiempo, favorecer el diálogo intercultural, el respeto a un pasado, a un entorno y a una comunidad. A su vez este enfoque se nutre de los principios de la participación, autonomía, equidad, identidad cultural, territorio y diferenciación positiva, entendida esta última premisa como tratamiento específico para las comunidades.

Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes adoptado por la 76a reunión de la Conferencia General de la OIT, mediante la cual se garantiza el derecho a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que las afecten.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en el capítulo pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom, prevé adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en su materialización. En consecuencia, se plantea desarrollar estrategias encaminadas a brindar atención de manera diferenciada a los grupos étnicos, para conseguir una política social moderna y promover la equidad, apoyar su desarrollo cultural, fortalecer los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica, atender las particularidades de la territorialidad colectiva y conectar los territorios, gobierno y poblaciones, entre otras acciones. Se trata de un pacto transversal, que responde a temáticas relacionadas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Bases PND 2018-2022).

Que la Ley 7a de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: "1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y...

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